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El artículo 23.1 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1993, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el limíte de ciento cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesetas (148.500.000.000 ptas.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de octubre de 1993, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión en divisas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 1993,
D I S P O N G O
Artículo primero: En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1993, en su artículo 23.1, dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública por un importe de mil trescientos millones de francos franceses (1.300.000.000 FFR), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.
Artículo segundo: La emisión de Deuda, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características: 1) Modalidad: Emisión de obligaciones denominada en francos franceses.
2) Directores de la emisión: Banque Paribas, Banco Central Hispano y Commerzbank, A.G.
3) Importe de la emisión: Mil trescientos millones de francos franceses (1.300.000.000 FFR).
4) Nominal de los títulos: Las obligaciones se emitirán al portador, pudiendo ser el importe nominal de cada una de ellas de
10.000, 100.000 y 1.000.000 de francos franceses. 5) Fecha de emisión y desembolso: En el mes de diciembre de 1993.
6) Cupón máximo: 6,25% anual, pagadero por anualidades vencidas.
7) Periodo de suscripción: Será como mínimo de veinte días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de emisión. 8) Vencimiento: A los diez años de la fecha de emisión. 9) Precio de amortización: A la par.
10) Comisión de aseguramiento: 2% sobre el importe total de la emisión.
11) Cotización oficial: La presente emisión cotizará en la Bolsa de Valores de París.
12) Liquidación y Compensación: La liquidación y compensación de las obligaciones representativas de la emisión se realizará a través de los sistemas Cedel y Euroclear.
Artículo tercero: De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomíaa para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma de los Contratos de Suscripción para la Emisión de la Deuda Pública y de Mandato Financiero y demás documentos anexos, en base a las características fijadas, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.
Segunda: El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda