Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 13/11/1993

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO sobre acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada, por el que se aprueban definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Dúrcal (00088). (PP. 3201/93).

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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su Sesión celebrada el día 3 de febrero de 1993

Dúrcal. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Dúrcal Refª:

00088.

«Examinado el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Dúrcal, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 17 de noviembre de 1992 y elavado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el artº 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo. Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artº 11 del Decreto

194/1983 en relación con el artº 118 del Real Decreto Legislativo de 1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo.

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo no procediéndose a publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en tanto no se cumplimenten los extremos expuestos en el apartado Segundo de esta Resolución.

Segundo.

1. En la zona de la antigüa Carretera bajo el puente deberá suprimirse la clasificación de urbanas de las edificaciones existentes. Las mismas se incluirán en un Catálogo con una Ordenanza especial para su rehabilitación. Se preverá, asimismo, la redacción de un Plan Especial que garantice y mejore la situación infraestructural de la zona.

2. En los suelos sin consolidar se contemplarán usos predominantes a nivel de Unidad Básica, estableciendo la tipología a aplicar en cada una de ellas, con su correspondiente Ordenanza de edificación que garantice la coherencia formal. 3. En los suelos sin consolidar se definirá el viario con criterios funcionales especialmente en el Romeral, debiéndose justificar la inclusión o no en su ámbito de las edificaciones colindantes. 4. En la Normativa y Ordenanzas de edificación y referente a la medición de alturas en las mismas, éstas se definirán con arreglo a un único criterio, y en caso de definirse por la distancia vertical, debería aportarse una normativa clara al respecto que contemple el cómputo o no de semisótanos. 5. En suelo urbano residencial, con tipología de Manzana Cerrada la ocupación máxima en planta será de 100% en planta baja y del 80% en el resto de las plantas. 6. En el plano de alineaciones se acotarán el ancho de calles, estableciendo las diferenciaciones pertinentes cuando existan tramos con diferentes distancias. 7. Se aportará informe de la Demarcación de Carreteras del Estado con referencia expresa al núcleo de El Romeral. 8. En la Normativa para Suelo No urbanizable: La parcela mínima en zonas agrícolas de secano y regadío cuando se trate de vivienda deberá ser superior a la establecida. Se establecerán límites a la edificabilidad. En cuanto a edificación agraria o por Utilidad Pública o Interés Social deberá aportarse una normativa específica para cada uno de ellos suprimiendo que la superficie construida pueda ser de 40 metros cuando se trate de Naves de aperos y estableciéndola en un máximo de 10 m2.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Dúrcal e interesados¯.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes a través de la Delegación Provincial de Granada en el

plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, pudiéndose presentar los Recursos en los locales de la Delegación Provincial de Granada sitos en la Avda. de la Constitución nº 18 portal 2 durante las oras de oficina, o por cualquier otro medio establecido en el artº 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Una vez cumplimentado el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 3 de febrero de 1993, procede la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Granada, 14 de octubre de 1993.- El Secretario de la Comisión, Olvido Pérez Vera. Vº Bº El Vicepresidente de la Comisión, Pedro Julián Lara Escribano.