Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 13/11/1993

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Otros. AYTO. DE MALAGA. GERENCIA MPAL. DE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 3384/93).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en Málaga en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 1993, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, de fecha 26 de julio de 1993, cuyo texto a la letra es el siguiente:

«Se dio cuenta de expediente relativo al PERI P-1 «Gas Ciudad¯, promovido por la entidad Gas Andalucía, S.A. Resulta esencialmente de las actuaciones habidas que una vez otorgada la aprobación provisional al mencionado instrumento de planeamiento, se remitió a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el artº 116.c) del Real Decreto Legislativo 1/1992.

Resulta asimismo que habiendo transcurrido desde su recepción el plazo de un mes sin que se haya presentado en el Registro General de esta Gerencia informe alguno, debe entenderse favorable; no obstante, pasado dicho plazo, se ha recibido informe no vinculante de la citada Comisión adoptado en su sesión

4/93 del día 24 de junio ppdo., emitido con carácter favorable «siempre que el uso residencial se limite al 30% que establece el PGOU¯, y que al respecto se ha emitido informe con fecha 20 de julio actual por el Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano, justificando la necesidad del incremento de dicho uso y proponiendo la aprobación definitiva del PERI. A la vista de cuanto antecede, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1º. A tenor de lo dispuesto en el art. 116.c) del Real Decreto Legislativo 1/1992, aprobar definitivamaente el PERI P-1 «Gas Ciudad¯, promovido por la entidad Gas Andalucía, S.A., conforme a la documentación técnica que recibió la aprobación provisional y a lo expuesto en el informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 20 de julio actual antes citado.

2º. Disponer la publicación del precedente acuerdo y de las ordenanzas reguladoras del Plan en el BOJA, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local y en el 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, significándose al promotor que hasta entonces no adquirirá vigencia ni ejecutoriedad según dispone el 131 del mismo texto legal.

3º. Independientemente de los acuerdos expresados, reiterar al promotor que de conformidad con lo dispuesto por el PGOU para Ordenanza MC-2, en su art. 252.1º, párrafo 2º, previamente a la confección del Proyecto de Edificación necesario para solicitar licencia municipal de obras deberá, en su día redactar un Estudio de Detalle, así como estar el mismo definitivamente aprobado¯.

Respecto a esta propuesta, consta el informe del Secretario General, de fecha 26 de julio de 1993, del siguiente tenor literal:

«Primero. A los efectos de lo previsto en el artículo 54.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, presto mi conformidad al informe del Servicio correspondiente, y unido al expediente de su razón, si bien con la salvedad que se expresa en el párrafo siguiente:

Segundo. Dado que, al parecer, el PERI plantea una determinación que supone rebasar el límite del 30% de uso residencial establecido en el PGOU debe tenerse en cuenta la aplicación de los arts. 85.1.a) del T.R.L.S. y 83.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en cuando a los requisitos que deben observar los PERI en su relación con el indicado PGOU. No obstante ha de considerarse también la interpretación jurisprudencial generalizada de que siempre se respete la clasificación de suelo,

no se altere la estructura general del territorio y no se produzca exceso de aprovechamiento, la determinación del PERI antes señalada resulta inadmisible.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto, acordó prestar su aprobación a la propuesta cuyo texto ha sido transcrito.

Las ordenanzas reguladoras del citado expediente son las siguientes:

ORDENANZAS

1. Generalidades

Art. 1º. Definición y objetivos.

Los objetivos principales de este PERI y de estas ordenanzas son los siguientes:

a) El Traslado de las instalaciones de la Fábrica de Gas a lugares más lejanos de las áreas residenciales según ordena expresamente el P.G.O.U.

b) La creación de un gran espacio público conjuntamente con el colindante PERI Larios ya aprobado.

Este espacio público es un gran semicírculo ajardinado de más de 200 m. de diámetro rodeado por una edificación a modo de exedra o «crescent¯ de seis plantas de altura (PB+5P). Este último objetivo, no previsto expresamente en el Plan General pero impuesto por el Ayuntamiento, reduce a menos del

50% la parcela edificable, que dejaba el Plan General, provocando por consiguiente una concentración de la construcción que eleva la edificabilidad neta de 2,15 m2/m2 a 4,5 m2/m2 conservándose por supuesto la edificabilidad bruta de 1,2 m2/m2 que

fija el Plan General.

La ordenanza asignada a esta parcela en el Plan General es la de Ordenación Abierta (OA), pero con la concentración de volumen antes citada resulta más adecuada la Ordenación de Manzana Cerrada (M-C). Este cambio de ordenanza está precisamente contemplada para estos casos en el artículo nº 261 del

Plan General (Condiciones de Ordenación y Edificación en los supuestos C y D de las Normas).

En atención a todo lo anteriormente expuesto, se designa como ordenanza de aplicación para esta zona de ordenanza MC-2 con las especificaciones que figuran en los artículos siguientes.

2. Ordenanzas Específicas de cada zona.

La ordenación contenida en el PERI, contempla las siguientes zonas:

2.1. Zona residencial.

Art. 2º. Ordenación.

Se trata de una sola manzana cerrada con tres penetraciones en toda su altura hacia el gran patio de manzana, estas penetraciones marcan, dos de ellas la diferencia de alturas permitidas, y definen tres edificios independientes R-1, R-2 y R-3.

Art. 3º. Parcelación.

Se fija la parcela mínima para edificar en 600 m2, pero en caso de no incluir en un proyecto uno de los tres edificios, será necesaria la aprobación previa de un proyecto básico del edificio entero en que se encuentra ubicado, que definirá arquitectónicamente las características básicas del edificio, especialmente el tratamiento de fachadas y siempre conforme a lo definido en el presente PERI.

Art. 4º. Edificabilidad neta.

La edificabilidad neta de cada uno de los tres edificios será la siguiente:

R-1 7.900,00 m2

R-2 10.300,00 m2

R-3 11.401,60 m2

TOTAL 29.601,60 m2

Art. 5º. Alineaciones.

Las alineaciones tanto exteriores como interiores están fijadas en el plano de alineaciones.

La fachada de la edificación deberá coincidir con la alineación del vial. No obstante, y por motivo de composición estética de las fachadas sin que ello dé lugar a ningún caso a aumento de altura en la edificación, se permitirán retranqueos sobre la alineación del vial en cualquiera de los siguientes casos:

a) En la Planta Baja del edificio, siempre que el retranqueo se produzca al tratar el bajo como soportal, quedando los pilares en la alineación del vial y el parámetro retranqueado situado a una distancia de aquélla igual o superior a 3 m. y en todo caso, en tramos de fachada de longitud igual o superior a

25 m.

b) Se permiten retranqueos a lo largo de las fachadas en Plantas Altas siempre que quede resuelta la composición arquitectónica en el proyecto de cada bloque completo.

c) En los extremos irregulares de los bloques R-1 y R-2 se permitirán pequeños cambios de alineación para facilitar su solución arquitectónica.

Art. 6º. Profundidad máxima edificable y ocupación

En el plano de alineaciones queda determinada la profundidad máxima edificable o alineaciones interiores.

En plantas de sótado no se limita la profundidad edificable ni la ocupación que podrá ser del 100%.

En planta baja existe la posibilidad, mediante un estudio de detalle del conjunto, de llegar a una ocupación hasta el 100% pero sin que suponga aumento de edificabilidad ni cambio de los usos propuestos en el artº 9 de estas normas.

Art. 7º. Altura máxima y número de plantas.

Edificio Altura máxima R-1 PB+5 (22,00 m.) R-2 PB+7 (28,00 m.) R-3 PB+5 (28,00 m.)

Art. 8º. Vuelo de cuerpos salientes.

a) El vuelo máximo de cuerpos salientes medio normalmente al plano de fachada en cualquier punto, no podrá exceder de la décima parte del ancho del vial, con un tope máximo en cualquier caso de 1,50 m.

b) El vuelo máximo de los cuerpos salientes abiertos al espacio libre interior de manzana no podrá exceder de 1/20 del

diámetro de la circunferencia que puede inscribirse en dicho espacio, con un vuelo máximo en cualquier caso de 1,50 m.

c) Para las demás condiciones se estará a lo dispuesto en el artículo 209 de las Normas del PGOU.

d) Los cuerpos salientes completamente cerrados computarán a efectos de edificabilidad.

Art. 9º. Usos permitidos.

Sólo se admiten sin otra limitación los siguientes usos: Vivienda, exclusivamente en su modalidad plurifamiliar. Los definidos en el artículo 54 de las Normas del Plan General con los números: 3, 4, 5, 6 (exclusivamente de Primera

Categoría) y 7 al 17 ambos inclusive.

2.2. Zona vial y verde.

Art. 10º. Referencia general.

Se estará a lo dispuesto en las Normas del PGOU artículos

166 a 171 ambos inclusive, aclarando que en la zona verde se autoriza expresamente la construcción de una estación subterránea de adecuación a la nueva instalación de la red de gas

ciudad consecuente al traslado de la fábrica y que se representa en planta en el plano de zonificación y centros de transformación eléctrica o cualquier otro elemento necesario para instalaciones de infraestructura.¯

Lo que se hace público para general conocimiento significándose que contra el acuerdo antes transcrito podrá Ud. interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el Art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y Arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

Málaga, 10 de septiembre de 1993.- El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, P.D. La Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.