Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 18/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de octubre de 1993, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a la Escuela de Tauromaquia de Jerez de la Frontera (Cádiz), una subvención por importe de doscientas cincuenta mil pesetas, al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por la entidad sin ánimo de lucro denominada Escuela de Tauromaquia de Jerez de la Frontera, al amparo de lo establecido en el Decreto

117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Empresas y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Resultando que los motivos expuestos en dicha solicitud se adecuan a los objetivos establecidos en el referido Decreto

117/89, y contando con dotación presupuestaria.

Considerando que, por virtud de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones que se establecen en el Decreto 117/89, y teniendo en cuenta el artículo

18.5 de la Ley 3/91, de 28 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anunción del correspondiente acuerdo de subvención. Y en uso de las facultades que el artículo único de la citada Orden de 11 de marzo de 1992 me atribuye

HE RESUELTO

1º. Conceder a la Escuela de Tauromaquia de Jerez de la Frontera, una subvención por importe de 250.000 ptas. para las «Actuaciones prácticas en el campo y plazas de toros¯.

2º. Notificar su otorgamiento a la citada entidad.

3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4º. Requerir a la entidad beneficiaria la justificación del gasto realizado en el plazo de 1 mes, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones relativas al asiento en contabilidad y el de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículo 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).

Cádiz, 26 de octubre de 1993.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.