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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
8 de marzo de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3168/91, promovido por Ecovol, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Navarro, en nombre y representación de Ecovol, S.A., contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla de 12 de noviembre de 1990 dictada en expediente
1330/90 en virtud de la cual se impuso a la recurrente una sanción de 365.000 ptas.; que anulamos por no ajustada a Derecho. Sin costas.
Sevilla, 2 de noviembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
BOJA nº 125 de 18/11/1993