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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Archidona se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Arts.
79.1 y 80 del Real Decreto legislativo 781/86, de abril; Arts.
109.1, 112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/85 de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación.
El Art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación en su art. 3, confiere a esta Delegación competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la Corporación. A su tenor y a efectos de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la Sesión celebrada el
18 de junio de 1993, por el que se aprueba la Permuta de unos terrenos de los bienes de propios del Ayuntamiento, por otros propiedad del Obispado
HE RESUELTO
1º. Prestar conformidad a la permuta que se refiere, siendo la descripción de las bienes a permutar la siguiente:
PROPIEDAD DEL OBISPADO
Ochocientos veintidós metros cuadrados de terreno que procederá de segregación de un trozo de tierra calma sito en el Partido de Buenavista, del término de Archidona, que según reciente medición tiene una superficie de 1.515,34 m2, figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Archidona al folio 74, vuelto, Tomo 638, Libro 169, finca 7.870, inscripción 2ª. La superficie de terreno a permutar, presenta una forma poligonal irregular, que linda: Al Norte, con terrenos de Don Francisco Pozo Llamas (luego de su viuda); al Sur, con terrenos propiedad de Doña Agueda Aguilera Aguilera y Don Antonio Aguilera González; al Este con terrenos de Doña Agueda Aguilera Aguilera, y Don Antonio Aguilera González, y Oeste, con resto de propiedad del Obispado e Ilustre Ayuntamiento de Archidona. Su valoración pericial es de 5.750.000 ptas. (cinco millones setecientas cincuenta mil pesetas).
PROPIEDAD MUNICIPAL
Ochocientos diecinueve metros cuadrados de suelo, en zona social, del sector UR-1 de las NN.SS. de la ciudad, que lindan al Norte con Vial I de la Urbanización; al Sur con zona deportiva; al Este con zona Comercial y al Oeste con zona docente. Su valoración pericial es de 5.750.000 ptas. (cinco millones setecientas cincuenta mil pesetas).
2º. Ordenar su publicación en el BOJA.
3º. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Archidona.
Málaga, 19 de octubre de 1993.- El Delegado, José Manuel López Sánchez.
BOJA nº 125 de 18/11/1993