Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Puente de Génave, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, conforme el pliego de condiciones aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 5.2.93, de la parcela que a continuación se describe: Parcela de terreno en c/ Ramona Serrano: Con una superficie de 818,6 m2 dividido en 6 parcelas. Linda al norte con c/ Guadalimar, sur c/ Ensanche, oeste con Arroyo de Peñolite, este c/ Ramona Serrano. Estos solares se segregarán de otra parcela de mayor cabida. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 402, libro 6, folio 127, finca 683, inscripción 1ª: Valor pericial: 9.136.600 ptas.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Puente de Génave.
Jaén, 22 de octubre de 1993.- El Delegado, Juan Torres Morales.