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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.
II. La estatua de Dionysos es una pieza con un gran interés científico-arqueológico, labrada en mármol de grano fino y cristalino. La figura del dios, de pie, descansa sobre las dos piernas, la derecha flexionada por la rodilla, pero sin que el talón se levante del suelo. El brazo derecho cae verticalmente y la mano sostiene el tirso a la altura del hombro. El cuerpo muestra las formas mórbidas, casi femeninas, con que el arte antiguo de tradición helenística modelaba las estatuas de los dioses jóvenes. sobre la nuca, el pelo se recoge en un moño no trenzado, del que caen a los lados del cuello tres bucles ondulados. Esta estatua acredita la experiencia y el buen gusto académico de la escultura romana de época de los Antoninos, de hacia mediados del siglo II de nuestra Era. Pese a la tradición griega que la inspira, se trata de una creación romana, como las obras análogas del Vaticano, Nápoles y Museo Torlonia.
III. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el art. 1.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 22 de febrero de 1988, incoó expediente de acuerdo con su art. 10 para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor de la Estatua de mármol de Dionysos, de autor anónimo, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de esta Ley y los arts. 12 y 13 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero. Atendiendo el art. 13.2 del Real Decreto 111/88, de 10 de enero, emitió informe favorable a la declaración, la Universidad de Córdoba. Asimismo, con fecha 29.5.92 se concedió trámite de audiencia a los interesados en el expediente por un período de diez días, sin presentarse alegaciones en el mismo. Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho bien mueble, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia
17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día ventiuno de septiembre de 1993.
DISPONGO
Se declara Bien de Interés Cultural la estatuta de mármol de Dionysos, de autor anónimo, cuya descripción catalográfica es la siguiente:
Autor: Anónimo
Título: Estatua de mármol de Dionysos.
Técnica: Mármol labrado.
Medidas: 1,15 M. (Sin El Plinto).
Epoca: Mediados del siglo II. D. C. (Dinastía de los Antoninos). Escuela: Romana.
Sevilla, 21 de septiembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente