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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 28564/87, seguido a instancia de la Junta de Andalucía contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de febrero de 1986, recaído en el reclamación R.G.
807-2-84 y R.G. 610-84, formulada por Dragados y Construcciones, S.A. contra liquidación y retención del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, efectuada por la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Contrucción del Mercado Detallista de Chirivel (Almería), respecto a la certificación de octubre de 1983, dictó Sentencia con fecha 4 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Con atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
1. Desestimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de febrero de 1986, por entender que ésta se ajusta a Derecho.
2. Reconocer a la entidad Dragados y Construcciones, S.A., el derecho a que se le devuelva la cantidad de 125.009 ptas., y los intereses de demora desde la fecha de la retención indeluida (sic).
3. No hacer especial pronunciamiento sobre costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, visto el informe de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, de
10 de noviembre de 1993, he dispuesto:
1º. Dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 4 de mayo de
1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso Contencioso-Administrativo número
28564/87, en los términos indicados en el Fallo de la misma, satisfaciéndosele al recurrente la cantidad de ciento veinticinco mil nueve pesetas, más ciento cuarenta mil ochocientas cincuenta y nueve pesetas, en concepto de intereses legales de demora, por un total de doscientas sesenta y cinco mil ochocientas sesenta y ocho pesetas (265.868 ptas.).
2º. Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, a los efectos pertinentes de cumplimiento, con las actuaciones y trámites que sean necesarios a dicha finalidad.
3º. Dar traslado, asimismo, de esta Resolución a la Audiencia Nacional, para conocimiento y constancia en los Autos de su razón: comunicándose, en su momento, a la misma el debido cumplimiento.
4º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.