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La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de nuestra Comunidad Autónoma, dice que «la enajenación de bienes muebles de dominio privado pertenecientes a la Comunidad Autónoma requerirá previa declaración de alineabilidad por la Consejería de Hacienda en expediente en el que se acredite que el bien no tiene condición de dominio público. En su caso, se requerirá informe al órgano que tenga encomendada la administración de dicho bien. Cuando el bien tenga la condición de dominio público deberá previamente desafectarse¯. En relación con los bienes muebles, el artículo 90 de la misma Ley (modificado por la Ley 2/1990, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 1990) (BOJA núm. 35, de 30 de abril), dispone que «la enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de los inmuebles; será competente el Consejero que los tuviera adscritos si su valor no excede de doscientos cincuenta millones de pesetas¯. El artículo 13,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que cada Administración Pública acuerde «la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente¯.
Los apartados 3 y 4 obligan a que «las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de éste¯; y a que «las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante¯.
En virtud de la normativa expuesta,
DISPONGO
Delegar la competencia para la enajenación de bienes muebles cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta millones de pesetas (250.000.000 ptas) en los Delegados Provinciales de esta Consejería.
Sevilla, 13 de octubre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca