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Visto el expediente instruido a instancia de D. Magin Fuertes Agúndez, en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los Centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados "Altaduna", sitos en Roquetas de Mar (Almería), Ctra. de El Parador, Paraje de las Yeseras.
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha 31 de Marzo de 1993 y 7 de Septiembre de 1992, la Dirección General de Ordenación Educativa aprobó el expediente y proyecto de obras de los mencionados Centros.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de Abril de 1992, la titularidad de los mencionados Centros solicita la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento.
TERCERO.- Con fecha 30 de Abril de 1993 la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería eleva el expediente con los informes de los servicios correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:
- Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27).
- Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4).
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Boletín Oficial del Estado del 4).
- Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general, no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 26).
- Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (Boletín Oficial del Estado del 25).
- Real Decreto 535/1993, de 12 de Abril (Boletín Oficial del Estado del 4 de Mayo), por el que se modifica y completa el Real Decreto
986/1991, de 14 de Junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
- Decreto 109/1992, de 9 de Junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 20).
SEGUNDO.- De acuerdo con el informe del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación de Almería, los Centros reúnen los requisitos de instalaciones previstos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio.
Por todo, ello esta Consejería HA RESUELTO:
PRIMERO.- Conceder la autorización de apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros docentes privados a los Centros que a continuación se señalan:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: "Altaduna"
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, SA. Domicilio: Ctra. de El Parador, Paraje de las Yeseras. Localidad: Roquetas de Mar
Municipio: Roquetas de Mar
Provincia: Almería
Código del Centro: 04602274
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil-2.ciclo Capacidad: 6 unidades/150 puestos escolares
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria
Denominación específica: "Altaduna"
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, SA
Domicilio: Ctra. de El Parador, Paraje de las Yeseras
Localidad: Roquetas de Mar
Municipio: Roquetas de Mar
Provincia: Almería
Código del Centro: 04602274
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria
Capacidad: 6 unidades/150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria Denominación específica: "Altaduna"
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, SA.
Domicilio: Ctra. de El Parador, Paraje de las Yeseras.
Localidad: Roquetas de Mar
Municipio: Roquetas de Mar
Provincia: Almería
Código del Centro: 04700375
Enseñanzas que se autorizan:
a) Enseñanza Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 4 unidades/120 puestos escolares
b) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades/70 puestos escolares
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades/70 puestos escolares.
SEGUNDO.- Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de Junio, parcialmente modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de Abril, los Centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
a) El Centro de Educación Primaria "Altaduna", los cursos 5., 6.,
7. y 8. de Educación General Básica, con una capacidad máxima de 4 unidades y 100 puestos escolares.
b) El Centro de Educación Secundaria "Altaduna", los cursos 7. y 8. de Educación General Básica con una capacidad máxima de 2 unidades y 60 puestos escolares y Bachillerato Unificado y Polivalente, con una capacidad máxima de 4 unidades y 140 puestos escolares.
La autorización provisional para impartir Educación General Básica está condicionada al funcionamiento conjunto de los Centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria, de manera que se garantice la continuidad en la escolarización de los alumnos.
TERCERO.- El personal que atienda las unidades autorizadas en los Centros mencionados deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de Junio.
CUARTO.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de octubre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia