Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 23/11/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 165/1993, de 26 de octubre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia.

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Aprobado el Decreto 67/1992, de 28 de abril, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia motivado por la progresiva adecuación del personal de administración y servicios a las reformas contempladas en la LOGSE, así como por los cambios derivados de actuaciones administrativas concretas, y aprobado asimismo el Decreto 165/1992 de 1 de septiembre por el que se crean veintidós Institutos de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de su Artículo 3., procede efectuar una modificación parcial de la citada relación de puestos de trabajo a fin de actualizarla a tenor de dichas circunstancias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asímismo se ha efectuado el trámite ante la Comisión del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de Octubre de 1993,

DISPONGO

Artículo Unico.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia en los siguientes términos y con los siguientes efectos

económico-administrativos:

1. Adecuación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a determinados centros y modificaciones particulares que afectan a los puestos recogidos en el anexo I al presente Decreto, de acuerdo con las condiciones reales de los mismos.

Los efectos económico-administrativos de dichos cambios serán los derivados de las actuaciones administrativas que han dado lugar a las modificaciones efectuadas.

2. Supresión de condición de "fijo discontinuo" de todos los puestos de cocinero y ayudantes de cocina del servicio 03 de la citada Consejería de Educación y Ciencia.

Los efectos económico-administrativos de esta supresión serán de 1 de enero de 1993.

3. Adecuación de la relación de puestos de trabajo mediante la creación y supresión de puestos indicada en el Anexo II del presente Decreto como consecuencia del desarrollo del Decreto 165/1992 de 1 de septiembre, por el que se crean veintidós Institutos de Enseñanza Secundaria.

Los efectos económico-administrativos serán de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto 165/1992, de 1 de septiembre de 1992.

4. Adecuación singularizada de la relación de puestos de trabajo motivada por las necesidades de funcionamiento, de acuerdo con lo indicado en el anexo III. Los efectos económicos-administrativos de estas modificaciones serán de 15 de septiembre de 1992.

5. Todos los puestos de la vigente relación de puestos de trabajo que actualmente figuran con la denominación de EDUCADOR (Grupo II, del Convenio), deben figurar con la denominación de EDUCADOR DE DISMINUIDOS.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto al objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 26 de octubre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

NGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número