Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 23/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de noviembre de 1993, por la que se aprueba el plan de obras para la mejora de los riegos de la comarca Axarquía-Este (Málaga).

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Mediante Decreto 259/1988, de 26 de Julio, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n. 63 de 9 de Agosto de 1988, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de Azarquía-Este en la provincia de Málaga.

De conformidad con el artículo 3 del citado Decreto 259/1988, de 26 de Julio, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, redactó el Plan General de Transformación, aprobado por Decreto 130/1991, de 2 de julio (BOJA

20-9-91).

A tenor de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 130/1991, de 2 de Julio, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado el plan de obras para la mejora de los regadíos de la Comarca de Azarquía-Este, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria (aprobado por Decreto

402/1986, de 30 de Diciembre) ha sido sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 19 de Enero de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga n. 71 de 19 de Abril de 1993 y en los municipios afectados.

En su virtud y, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

DISPONGO:

PRIMERO.- Se aprueba el Plan de Obras de la mejora de regadíos de la Comarca de Axarquía-Este, en la provincia de Málaga.

SEGUNDO.- Las obras incluidas en el plan que se aprueba, relacionadas en el anejo a la presente Orden, han sido clasificados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 130/1991, de 2 de Julio.

TERCERO.- 1.- Las obras de interés general serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

2.- Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por el mismo o, en su caso, por los beneficiarios en las condiciones previstas en la Orden de 20 de Mayo de 1987, disfrutando una subvención del cuarenta por ciento de su coste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 y 146.1 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

CUARTO.- Finalizadas las obras serán entregadas para su conservación: las conducciones y depósitos de agua para aprovechamiento conjunto de abastecimiento urbano y riego, depuradoras de aguas residuales y caminos a los Ayuntamientos cuyos términos municipales se encuentren ubicados.

Las captaciones de agua, depósitos y redes de distribución a las Comunidades de Regantes o Entidades beneficiarias de las mismas.

QUINTO.- Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.

SEXTO.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 19 de noviembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]