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La Orden de 4 de enero de 1993 estableció el régimen de concesión de ayudas públicas para Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro en materia de: Plan de Barriadas de Actuación Preferente.
Vistas las solicitudes presentadas y resueltos los expedientes incoados, de conformidad todo ello con lo dispuesto en los artículos
6.8 y 9 de la citada Orden y en aplicación a lo dispuesto en el art. 18.5 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, se hace pública la relación de subvenciones concedidas que figura como anexo a la presente Resolución, teniendo en cuenta:
1º. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta a la concedida. Su incumplimiento obligará a la entidad a la devolución de los fondos percibidos.
2º. El plazo de justificación de la inversión comenzará a la percepción de la subvención y finalizará el 31 de diciembre del presente ejercicio, siendo su procedimiento el establecido en el artículo 10 de la Ley 4/92 y artículos 37 al 41 del vigente Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto núm. 149, de 5 de abril de 1988.
Núm. Expediente: 07/93/AY (Actividades)
Beneficiario: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda Cantidad: 1.750.000 ptas.
Núm. Expediente: 08/93/AY (Equipamiento)
Beneficiario: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda Cantidad: 500.000 ptas.
Núm. Expediente: 09/93/AY (Actividades)
Beneficiario: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María Cantidad: 3.000.000 ptas.
Núm. Expediente: 10/93/AY (Equipamiento)
Beneficiario: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María Cantidad: 499.999 ptas.
Cádiz, 10 de septiembre de 1993.- La Delegada, María Luisa Escribano Toledo.