Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 25/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de octubre de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 22 de septiembre de 1993, mediante la que se renueva la acreditación del Centro de Desintoxicación Hospitalaria de la Entidad Cruz Roja Española de Sevilla.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto

330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Sevicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 22 de septiembre de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 7 de octubre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vista la solicitud formulada por Don José Mario Albacete Martínez, en nombre y representación de la Entidad Cruz Roja Española de Sevilla, en petición de renovación de la acreditación del centro de desintoxicación hospitalaria, sito en Avda. de la Cruz Roja, núm. 4 de Sevilla, y

Resultando que el citado centro fue acreditado por tres años, mediante Orden de 4 de diciembre de 1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/1988, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas para la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes.

Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud de renovación de la acreditación, con fecha 2 de febrero de 1993, emite informe favorable, al seguir cumpliendo dicho centro con los requisitos exigidos en el citado Decreto

330/1988.

Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobrer la obtención y renovación de las acreditaciones de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos 223/1990, de 27 de julio, y 287/1990, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en el artículo 6 de Decreto 330/1988. Considerando que conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto

330/1988, las acreditaciones se otorgan por un período de tres años, pudiendo ser renovado si se cumplen los mínimos requeridos para la misma, como es el caso del Centro que nos ocupa. Vistos los preceptos legales citados, así como los de general aplicación

R E S U E L V O

1º. Renovar la acreditación del centro de desintoxicación hospitalaria, sito en Avenida de la Cruz Roja, núm. 4 de Sevilla, de la Entidad Cruz Roja Española de Sevilla.

2º. Esta renovación de la acreditación se otorga por un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

3º. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 27 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.