Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 25/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de noviembre de 1993, por la que se concede a las entidades locales territoriales que se expresan subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas, entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería. Por los Ayuntamientos que se relacionan en Anexo adjunto se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto. Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto

117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre y 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1993.

D I S P O N G O:

Primero. Conceder a cada uno de los municipios que se relacionan en Anexo adjunto a la presente Orden, por los importes que, asimismo, se expresan, una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias. Dichas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

12.01.460.00.81A.

Segundo. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto.

Tercero. Las obligaciones del beneficiario de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro, de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se regularán por lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

Cuarto. Las subvenciones serán justificadas ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha del pago y en la forma prevista en la Ley 4/1992, de 30 de diciembre y el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Quinto. Se recaba la concesión de las subvenciones otorgadas por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.

Sexto. De la presente Orden se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes:

Sevilla, 12 de noviembre de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

REF:93128008.

PROVINCIA: CADIZ.

MUNICIPIO IMPORTE. =========================================================================. BENALUP 5.569.200. MEDINA SIDONIA 14.430.800.

PROVINCIA: CORDOBA.

CARPIO, EL 1.200.000. PALMA DEL RIO 2.000.000.

PROVINCIA: GRANADA.

ALBONDON 1.206.000. ALMEGIJAR 300.000. ALMUÑECAR 6.500.000. CAJAR 500.000. GUADAHORTUNA 1.000.000. NIGUELAS 1.000.000. PEZA, LA 4.800.000. QUENTAR 900.000. SORVILAN 543.920. UGIJAR 2.000.000.

PROVINCIA: HUELVA.

ROSAL DE LA FRONTERA 700.000.

PROVINCIA: JAEN.

BELMEZ DE LA MORALEDA 500.000. CABRA DE SANTO CRISTO 2.000.000. NAVAS DE SAN JUAN 2.000.000. PUERTA DE SEGURA, LA 2.000.000.

PROVINCIA: MALAGA.

GANALGUACIL 1.500.000.

PROVINCIA: SEVILLA.

ALGAMITAS 500.000. ARAHAL 1.500.000. CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 1.000.000. GERENA 500.000. MARCHENA 1.500.000. PEDROSO, EL 3.000.000. RINCONADA, LA 1.700.000. ==========================================================================.