Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 27/11/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar (SE/8/93 M.).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Incoado expediente sancionador SE/8/93 M. y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembe, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución significándose que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera, 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación:

Examinado el expediente sancionador número SE/8/93 M seguido a la Empresa Operadora Bartolomé Salinas Martín. EJA-1188, con domicilio en C/ Torremocha, 42 de Sevilla. Resultando: Que con fecha 4.10.93 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley

2/1986 de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986 LJACAA. se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo, Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 Pts.).

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto

269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RMRACAA). Esta Delegación

HA RESUELTO:

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente número SE/8/93 seguido a:

Interesado: Bartolomé Salinas Martín

Domicilio: c/ Torremocha, 42

Localidad: Sevilla

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Una multa de seiscientas cincuenta mil cinco pesetas (650.005 Pts),. como responsable de cinco infracciones graves a los arts. 4.1.c) y 25.4) de la LJACAA y 38.2) y 3) del RMRACAA, a razón de cien mil una pesetas (100.001 Pts) cada una y cinco infracciones leves del art.

35.b) del Decreto 181/87, de 29 de julio, a razón de treinta mil pesetas (30.000 Pts) cada una.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la

Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla,

desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 1993.- El Delegado, P.D.

(Orden 22.4.93) El Director General de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.