Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 02/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. del Rosario de Fines (Almería).

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I.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídicos-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. del Rosario, en Fines (Almería).

El panorama de la arquitectura religiosa almeriense, tiene especial importancia durante el siglo XVI, puesto que se acaba de reconquistar el territorio por parte de los Reyes Católicos, y existe una necesidad de edificar iglesias para hacer frente al nuevo culto religioso.

Para ello se levantan una serie de iglesias que serán realizadas por alarifes mudéjares, quienes continuarán con los modelos que hasta ahora vienen desarrollando y cuya utilidad habia quedado perfectamente demostrada. Se van a imponer tres modelos fundamentales:

* Iglesias de cajón.

* Iglesias con la capilla mayor diferenciada.

* Iglesias de tres naves.

Estos modelos se seguirán utilizando durante bastante tiempo, pero el paso de los años determinará que muchos de ellos se vean sometidos a transformaciones, alteraciones y añadidos, que en muchos casos dan lugar a un híbrido de escasa calidad artística.

En el caso de la Iglesia de Fines, quizá debido a la poca relevancia de la población, el templo que ha llegado hasta nosotros ha conservado su concepción original, aunque con las necesarias reparaciones que todo inmueble necesita. También se ha intervenido en la torre, pero en general, la estructura ha sufrido poca variación.

Estas iglesias con capilla mayor diferenciada suponen un paso más en la organización especial de las iglesias mudéjares, donde la capilla mayor representada la culminación del espacio sacro. El elemento arquitectónico que marca el tránsito de la nave a ella es el arco toral, por tanto la cubierta de la capilla mayor será una armadura de limas, en tanto que la nave puede ofrecer la novedad de una armadura de limas rectangulares incompletas.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1.- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. del Rosario, en Fines (Almería), cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2.- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3.- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

5.- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 5 de noviembre de 1993.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]