Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 02/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de noviembre de 1993, por la que se concede una subvención al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la difusión y potenciación de actividades relacionadas con la Arquitectura y la Vivienda, apoyando en consecuencia aquellas iniciativas que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Europan se creó para participar en la dinámica europea, estableciendo en el ámbito de la arquitectura intercambios científicos y culturales. Estos intercambios deben permitir compartir mejor lo que es común a los países europeos y beneficiarse de las especificaciones nacionales, regionales y locales. Igualmente, para participar en el desarrollo y renovación de la arquitectura ofreciendo a los jóvenes arquitectos europeos, y españoles en particular, la posibilidad de expresar en proyectos y realizaciones ideas nuevas y de interés para la sociedad futura Considerando el interés de dicha iniciativa, visto el expediente instruido por la Secretaria General Técnica a instancia de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en base a la Orden de 15 de junio de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 4/1992, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se concede una subvención por importe de Un millón quinientas mil (1.500.000 ptas) Pesetas al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España con destino a «la realización de la tercera edición del Concurso EUROPAN¯.

Segundo. La entidad beneficiada deberá presentar con carácter previo al abono de la subvención, certificación acreditativa de los gastos devengados por la actividad a la que se ha destinado la misma, según lo establecido en el art. 53 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 25 de noviembre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.