Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, por la que se hace pública la aprobación de las tarifas máximas de aplicación en la estación de autobuses de Lucena. (PP. 2953/93).

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Con fecha 11 de enero de 1993, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), a petición de la Empresa Carrera, S.A., concesionaria de la Estación de Autobuses de Lucena, ha solicitado ante esta Dirección General, la aprobación de las tarifas máximas de aplicación en dicha estación de autobuses. La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de esta Dirección General de fecha 30 de marzo de 1987.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 187,3 de su Reglamento de Aplicación, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Lucena que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE APLICACION EN LA ESTACION DE AUTOBUSES DE LUCENA (CORDOBA)

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito: a) Con recorrido menor de 30 kms.......... 46 ptas. b) Con recorrido entre 30 y 90 kms.......... 66 ptas. c) Con recorrido mayor de 90 kms.......... 96 ptas.

II. Por alquiler de la zona de taquillas: a) Alquiler mensual por cada taquilla.......... 13.200 ptas.

III. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

a) Por recorrido menor de 30 kms.......... 5 ptas. b) Por recorrido entre 30 y 90 kms.......... 9 ptas. c) Con recorrido mayor de 90 kms.......... 12 ptas. Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

IV. Por utilización de servicios de consignas: a) Bultos hasta 50 kgs.......... 20 ptas. b) Bulto mayor de 50 kgs.......... 26 ptas. c) Por cada día de demora.......... 33 ptas.

V. Facturación de equipajes:

a) Por cada bulto o maleta.......... 20 ptas.

VI. Por aparcamiento de vehículos:

a) De 8 a 22 horas.......... 66 ptas/hora. b) De 22 a 8 horas.......... 528 ptas. por estancia.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Lucena, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 1993.- El Director General, Damián Alvarez Sala.