Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de noviembre de 1993, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 24 de diciembre de 1992.

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En el recurso contencioso-administrativo n.

01/0001322/1991, instado por la representación legal de D. Rafael Moreno Esteban, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva se reproduce literalmente:

"FALLAMOS: Que estimando el presente recurso debemos declarar y declaramos la nulidad del Acuerdo de la Mesa Electoral de la Cofradía de Pescadores de Málaga, de fecha 4 de Septiembre de 1991, así como la resolución de la Dirección General de Pesca de 21 de Septiembre de 1991, por la que se rechazaba la candidatura de la Asociación Independiente de Trabajadores del Mar y, en su consecuencia, el derecho de la misma de admisión que dicha candidatura presentaba, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Comunicado el testimonio en forma de la misma, según lo dispuesto en el art. 115 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en fecha 22 de Octubre de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Española, art. 17.2 de la Ley 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley Jurisdiccional; y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de Abril de 1993 (BOE n. 104, de 2 de Mayo), Decreto 40/1989 de 1 de Marzo (BOJA n. 18, de 4 de Marzo) y Orden de

10 de Marzo de 1989 (BOJA n. 21, de 14 de Marzo), y en consideración de las circunstancias de las circunstancias concurrentes que se exponen a continuación:

El apartado 3 del artículo 113 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General que fundamentaba el principio de conservación de actos que regía en el proceso contencioso electoral, ha sido suprimido en la modificación de dicho régimen por la Ley Orgánica

8/1991, de 13 de Marzo, lo que permite apreciar que desaparece, al menos, su trascendencia y eficacia. En todo caso el fundamento del principio se encuentra en impedir el falseamiento de la voluntad popular (STC-21-7-1977) ya manifestada en la correspondiente votación. En las elecciones a que se refiere la sentencia, cuya ejecución se pretende, es evidente que la voluntad popular ha de ser alterada al añadir una candidatura a las que concurrieron al proceso electoral para los órganos rectores de la Cofradía de Pescadores de Málaga.

Por otro lado, la demora en el pronunciamiento judicial mas allá de los plazos previstos en los artículos 112, 113 y 114 de la referida Ley Orgánica ha originado una situación de hecho, no imputable a la Administración, de graves consecuencias, en cuanto puede estar modificada la situación de los elegibles en las candidaturas proclamadas.

Asimismo, el fundamento tercero de la sentencia, en su inciso final, advierte la irregularidades en las candidaturas aceptadas.

Se ha originado así una tensión entre el principio de seguridad jurídica y la necesidad de aceptar la invalidez sobrevenida que destruye la apariencia de legalidad de los órganos rectores de la Cofradía, dimanantes de un proceso electoral iniciado.

Por las circunstancias descritas y la inmediata necesidad de evitar un vacío de poder en la Corporación, en aplicación, por Derecho supletorio, del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de Abril de 1983 que ordena la automática caducidad de los mandatos de los órganos rectores y la creación de una Comisión Gestora, cuando las elecciones no se realicen legalmente en los periodos fijados.

En uso de las competencias a mí conferidas y en ejecución del citado FALLO:

DISPONGO

1.: Declarar la nulidad de las elecciones de los órganos de gobierno de la Cofradía de Pescadores de Málaga.

2.: Por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se iniciarán las actuaciones precisas para la Constitución de una Comisión Gestora en la Cofradía de Pescadores con la finalidad de promover nuevas elecciones de manera inmediata solicitando a la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca, la fijación de la fecha de inicio del proceso electoral.

3: Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con remisión de ejemplar a la Sala para su constancia en autos. Sevilla, 30 de noviembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca