Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de octubre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

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El Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), ha establecido el curriculum de la Educación Secundaria obligatoria para la Comunidad Autónoma de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este curriculum permite aproximar los objetivos y los contenidos de las diferentes áreas de la etapa a las peculiaridades de los alumnos y de su entorno mediante un proceso de concreción y desarrollo que corresponde al profesorado.

El contexto social, cultural y económico del centro, su ubicación geográfica y las características y necesidades del alumnado constituyen así factores decisivos en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. El centro educativo juega, por tanto, un papel determinante como vertebrador del conjunto de decisiones implicadas en el proceso de adaptación y desarrollo de curriculum. En consecuencia, ha de ser el Centro quien delimite, de forma fundamentada, la gradación y distribución de los contenidos de toda la etapa y establezca los criterios metodológicos generales.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del curriculum de la Educación Secundaria Obligatoria se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares inscritos en los Proyectos de Centro respectivos. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de objetivos generales y la concreción y secuenciación por ciclos de los contenidos en la etapa, así como la oferta de las materias optativas. Para ello es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de Proyectos Curriculares y ofrezca orientaciones que faciliten al profesorado la realización y desarrollo de proyectos y programaciones.

Según este planteamiento, se formula, con carácter orientador, un modelo de secuenciación por ciclos de los contenidos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que se enuncia cómo pueden ordenarse los contenidos de las áreas curriculares a lo largo de la etapa. Esta secuenciación cumplirá un papel supletorio en los Centros hasta que hayan elaborado de manera completa sus Proyectos Curriculares. Por otra parte, constituye una orientación general que puede ser especialmente útil para facilitar las decisiones colegiadas de los profesores en el proceso de implantación del nuevo curriculum.

Asimismo, se regula en la presente Orden la distribución horaria de las distintas áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria y la relación de optativas que complementan el curriculum de la misma.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE:

DISPOSICIONES GENERALES

Primero.-

Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria elaborarán sus Proyectos Curriculares de acuerdo con las enseñanzas fijadas en el Decreto 106/1992, de 9 de junio.

Segundo.-

El Proyecto Curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones del Centro educativo y tiene como objetivo alcanzar las Finalidades Educativas del mismo.

Tercer.-

1. El Proyecto Curricular de Centro incluirá de manera coherente a integrada los diversos apartados que confluyan directamente en su realización, entre los que se encuentran los siguientes:

a) los elementos de organización escolar necesarios para elaborar y llevar a cabo el proyecto.

b) la organización curricular de la etapa o etapas que se impartan en el Centro.

c) los criterios sobre adaptación y diversificación curricular.

d) los criterios para las decisiones sobre promoción de alumnos.

e) la organización de la tutoría y la orientación escolar.

f) la previsión de acciones en la formación del profesorado del Centro.

g) los mecanismos de evaluación del propio proyecto.

2. La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro.

Cuarto.-

Los centros docentes de un área geográfica determinada podrán elaborar un Proyecto Curricular conjunto. En cualquier caso, dicho proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros de acuerdo con lo establecido legalmente para el Proyecto Curricular de Centro.

Quinto.-

Con objeto de facilitar la elaboración del citado proyecto, se establece la secuenciación por ciclos y, en su caso, por años, de los contenidos de la etapa que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Sexto.-

Hasta tanto los centros educativos no realicen su propia secuenciación de contenidos, se aplicará la secuenciación establecida en el Anexo I de la presente Orden.

Séptimo.-

La Consejería de Educación y Ciencia regulará el proceso de aprobación y supervisión de los Proyectos Curriculares.

Octavo.-

1. Los centros educativos podrán modificar su Proyecto Curricular, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

2. Dicha modificación, en la medida que afecte a la adecuación y distribución de objetivos, criterios de evaluación y de promoción, se aplicará únicamente a los alumnos que comiencen la etapa. En cualquier caso, estos elementos permanecerán sin modificaciones para un mismo grupo de alumnos a lo largo de la etapa de acuerdo con el proyecto inicial.

HORARIOS

Noveno.-

El horario lectivo semanal en la Educación Secundaria Obligatoria será de veintiséis horas en el primer curso del primer ciclo, de veintisiete horas en el segundo curso del primer ciclo, y de treinta horas en cada uno de los cursos del segundo ciclo.

Décimo.-

La distribución del horario lectivo entre las distintas áreas y materias curriculares se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

Undécimo.-

1. En el cuarto curso el área de Matemáticas se organizará en dos modalidades. Todos los alumnos cursarán obligatoriamente una de ellas.

2. Las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza se podrán organizar, en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa, en dos materias diferentes: "Biología y Geología" y "Física y Química", de acuerdo con los apartados 5.4 y 14.5 del Decreto 106/1992, de 9 de junio.

3. Cuando los centros organicen las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en dos materias, éstas deberán programarse con carácter cuatrimestral.,

4. En el curso Primero las enseñanzas de las áreas de Música y Educación Plástica y visual se ofrecerán por los centros en alguna de estas dos modalidades:

- Con carácter cuatrimestral, atribuyendo 3 horas semanales por cada área.

- Con carácter anual, atribuyendo dos horas semanales al área de Educación Plástica y Visual y una hora semanal al área de Música.

5. En los cursos Segundo y Tercero las áreas de Música y Educación Plástica y Visual tendrán carácter cuatrimestral.

6. Los contenidos del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia incluídos bajo el epígrafe "La Vida Moral y la Reflexión Etica" se organizarán como materia en el cuarto curso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.5 del Decreto 106/1992, de 9 de junio.

OPTATIVAS

Duodécimo.-

De acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Decreto 106/1992, de

9 de junio, la oferta de materias optativas, junto con las previsiones de opcionalidad contenidas en dicho Decreto, deberán servir para desarrollar y profundizar en las capacidades generales a que se refieren los objetivos generales de la etapa, facilitar la transición de los jóvenes a la vida activa, ampliar la oferta educativa, incluyendo en ella enseñanzas de recuperación y apoyo para los alumnos con más dificultades, y favorecer las posibilidades de orientación de los alumnos.

Decimotercero.-

1, El número de materias optativas que han de cursar los alumnos será de una en los cursos segundo y tercero y dos en el curso cuarto siempre que la organización temporal de las materias elegidas sea de curso. Este número de optativas por curso podrá modificarse con organizaciones temporales distintas, que serán autorizadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a propuesta de las Delegaciones Provinciales. En todo caso, la suma de los tiempos dedicados a cada una de las materias elegidas deberá coincidir con el horario total dedicado al espacio de optatividad en cada curso.

2. El número máximo de materias optativas a ofrecer en cada centro será autorizado por la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

3. Las enseñanzas de materias optativas en los centros sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos.

Decimocuarto.-

1. Las materias optativas son las que aparecen para cada uno de los cursos en el Anexo III de la presente Orden.

2. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el curriculum de dichas materias.

3. En el último año de la etapa los alumnos podrán cursar como materias optativas aquellas áreas que inicialmente no hubieran elegido, en función de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2 del Decreto 106/1992, de 9 de junio.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1. de este apartado, la Consejería de Educación y Ciencia podrá modificar la oferta de materias optativas para adecuarla a las necesidades futuras.

Decimoquinto.-

1. Los centros, en función de sus recursos y de lo previsto en el apartado decimotercero, dos, realizarán la oferta de las materias optativas atendiendo

a sus características y a las necesidades de los alumnos. En cualquier caso, dicha oferta incluirá la Segunda Lengua Extranjera en los dos cursos del segundo ciclo, materias orientadas a la recuperación de deficiencias instrumentales en el segundo curso del primer ciclo, una materia de inciación profesional en el segundo ciclo y la Cultura Clásica en al menos un año del segundo ciclo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, la elección de las materias optativas que realicen los alumnos será orientada por el profesor tutor.

3. Ningún alumno podrá cursar la Segunda Lengua Extranjera en el curso cuarto, si no la hubiese cursado en el tercero.

4. El Proyecto Curricular de la Educación Secundaria Obligatoria recogerá la oferta de materias optativas que realice el Centro.

Décimosexto.-

La evaluación de las materias optativas se realizará de la misma forma establecida para el conjunto de áreas y materias del curriculum.

Disposición transitoria.-

Los aspectos considerados en los Anexos II y III de la presente Orden se regirán durante el curso actual, 1993-1994, por lo establecido al respecto en la Orden de 15 de julio de 1993 (BOJA de 27 de Julio de 1993), por la que se autoriza la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, siendo de aplicación dichos Anexos a partir del día uno de septiembre de 1994.

Disposiciones finales.-

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Dirección General de Personal e Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a desarrollar las disposiciones oportunas relativas a la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA

Sevilla, 28 de octubre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ver Anexos en fascículos 2 de 2 de este

mismo número.