Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de noviembre de 1993, por la que se concede el cambio de domicilio y autorización definitiva como Centro de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar Platero de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Concepción Fayos Díaz, en su calidad de titular del Centro Docente Privado de Preescolar «Platero¯, con domicilio en Avda. del Brillante nº 149 de Córdoba, en solicitud de cambio de domicilio del Centro de Avda. del Brillante nº 149 a c/ Jurista Otbi, s/n, ambos de Córdoba y autorización definitiva como Centro de Educación Infantil con 3 unidades de 2º ciclo.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia, así como del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro con código 14003071, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares por Orden de 2 de febrero de 1976 y 2 unidades de Párvulos para 80 puestos escolares por Orden de 21 de noviembre de 1974).

Resultando que el citado Centro solicita cambio de domicilio por reunir las nuevas instalaciones mejores condiciones pedagógicas que el anterior inmueble.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta Dª Concepción Fayos Díaz.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25 de junio), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (BOE del 4 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que las nuevas instalaciones se ajustan a los módulos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de domicilio del Centro Docente Privado de Preescolar «Platero¯ de Avda. del Brillante nº

149 a c/ Jurista Otbi, s/n, ambos de Córdoba y autorización definitiva como Centro de Educación Infantil con 3 unidades de

2º ciclo para 45 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del Profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado el cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia