Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 07/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de noviembre de 1993, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios durante 1994.

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La Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus posibilidades presupuestarias, viene apoyando al asociacionismo estudiantil mediante los adecuados procedimientos que permitan potenciarlo en nuestra Comunidad Autónoma.

Con el fin de dotar a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos, censadas en nuestra Comunidad Autónoma, de ayudas para la realización de actividades que fomenten la participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y del ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

PRIMERO.- Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las Organizaciones Estudiantiles de nuestra Comunidad Autónoma, y dentro de los límites de los créditos presupuestados.

SEGUNDO.- Las subvenciones tendrán como finalidad:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa de los centros y en sus órganos colegiados; a fomentar la acción cooperativa y el trabajo en equipo; a promover la creación de Federaciones y Confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

b) Apoyar la formación interna de los asociados y asociadas o miembros de la Entidad, la información y asesoramiento de los estudiantes, así como aquellas actividades relacionadas con el conocimiento de la LOGSE.

Estas actividades, a modo de recomendación, pueden estructurarse según las propuestas en el Anexo I de la presente Orden.

TERCERO.- Podrán solicitar subvenciones:

1.- Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos estén constituidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 28/1988, de

10 de Febrero, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado quinto de la presente Orden.

b) Código de Identificación Fiscal.

c) Que los programas de actividades contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la LOGSE y legislación de nuestra Comunidad Autónoma que lo desarrolla.

2.- Las ayudas se concederán para actividades referidas al año 1994 y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las Organizaciones solicitantes.

CUARTO.- Quedan excluidas a efectos de subvención:

1.- Aquellos programas que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Los programas promovidos por Organizaciones que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa para la que sean competentes específicamente otros Organismos de la Administración.

c) En general, los que no corresponden a las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos que hayan incumplido alguna de las obligaciones contenidas al percibir anteriores subvenciones.

En todo caso, será requisito necesario que las entidades solicitantes hayan justificado la correcta utilización de las ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

QUINTO.- El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el

15 de Febrero de 1994.

SEXTO.- 1.- Las solicitudes, junto con su documentación, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en cuyo ámbito se encuentren domiciliadas las Asociaciones o Federaciones Provinciales de Alumnos.

2.- Las Federaciones o Confederaciones de Alumnos de ámbito regional remitirán sus solicitudes a la Viceconsejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Avda. República Argentina, 21-3. Planta. 41011-SEVILLA).

3.- Las solicitudes presentadas serán informadas por una comisión constituida al efecto en las distintas Delegaciones Provinciales, presididas por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, el Jefe del Servicio de Inspección y el responsable del SIE Provincial, que actuará como Secretario.

4.- Una vez concluidos los informes de la Comisión referida en el apartado anterior, el Delegado Provincial oirá a las Federaciones de Alumnos de ámbito provincial y posteriormente los remitirá a la Viceconsejería de Educación y Ciencia, en un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes adjuntando la documentación siguiente:

a) Certificado en el que se haga constar, por una parte que la Asociación o Federación provincial está inscrita en el curso correspondiente a la fecha de finalización del plazo establecido en la presente convocatoria, y por otra, el número de Asociaciones integrantes de las Federaciones provinciales interesadas y el número de afiliados de las Asociaciones.

b) Un informe referido a la actividad que viene realizando las Asociaciones o Federaciones solicitantes así como otros extremos que se consideren oportuno alegar.

5.- Recibidos los informes de las Comisiones Provinciales y las solicitudes presentadas por las Federaciones o Confederaciones de Alumnos de ámbito regional, se constituirá una comisión, presidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, e integrada por 3 funcionarios de la Consejería de Educación y Ciencia y un responsable del SIE.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse ampliación de la información contenida en la Memoria.

6.- El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Ciencia, una vez concluida la evaluación de la Comisión a que se refiere el apartado anterior y oídas las Federaciones o Confederaciones de Alumnos de ámbito regional, resolverá y hará público la relación de subvenciones concedidas.

7.- La resolución de la convocatoria se realizará durante el mes de abril.

SEPTIMO.- Las solicitudes se formularán con el modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de o hacerlo así, se entenderá que se renuncia a la participación en esta Convocatoria.

OCTAVO.- Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos subvencionadas quedan obligadas a:

1.- Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa en el momento que se produzca.

3.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4.- Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación, una vez finalizada la actividad, de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en dicha actividad.

b) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la ayuda.

c) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Dicha documentación deberá ser remitida en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de esta subvención.

5.- Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

NOVENO.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sevilla, 23 de noviembre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]