Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de diciembre de 1993, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Cádiz, con la cantidad de ciento setenta y siete millones novecientas cincuenta y cinco mil trescientas noventa y cuatro pesetas, con destino a la ejecución del Programa Andalucía 92.

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A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Cádiz constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 18 párrafo 3º de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención de Ciento setenta y siete millones novecientas cincuenta y cinco mil trescientas noventa y cuatro (177.955.394 Pts) pesetas, al Ayuntamiento de Cádiz con la finalidad de financiar la actuación denominada Obras de Acceso a Puerto Fortuna. Obras de Acceso a Puerto Fortuna.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe de cinco millones (5.000.000 Pts) de pesetas.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Sexto. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación al régimen de pagos y justificación de las subvenciones concedidas, en aplicación a los Convenios actualmente en vigor.

Séptimo. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Cádiz y demás efectos.

Sevilla, 2 de diciembre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz.