Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/12/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 3 de diciembre de 1993, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa La Oriental, SL, encargada de la limpieza de colegios, mercados y locales públicos municipales de Velez Málaga (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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los trabajadores de la empresa La Oriental, S.L. ha sido convocada huelga para el día 13 de diciembre de 1993, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, encargada de la limpieza de colegios, mercados y locales públicos municipales de Vélez-Málaga (Málaga).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto

17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «La Oriental, S.L.¯ encargada de la limpieza de colegios, mercados y locales municipales de Vélez-Málaga, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en lugares tales como mercados, colegios y locales públicos municipales, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española. De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1993; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS:

Artículo 1. La situación de huelga convocada para el día 13 de diciembre de 1993 con carácter de indefinida que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa «La Oriental, S.L.¯, encargada de la limpieza de colegios, mercados y locales públicos municipales de Vélez-Málaga se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Málaga, se determinarán oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Málaga.