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Mediante Orden de 30 de julio de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de agosto, la Consejería de Agricultura y Pesca estableció ayudas por paralización temporal en el ejercicio de 1993 de determinados barcos de pesca de eslora entre perpendiculares inferior a 12 metros. Con esta medida la Administración Andaluza ha cubierto un vacío existente tanto en la normativa comunitaria como en la nacional, respecto de las ayudas destinadas a favorecer acciones de paralización temporal de la flota pesquera. Para el ejercicio 1994, la Administración del Estado, en virtud de la Resolución de 9 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Estructuras Pesqueras (BOE núm. 226 de 21 de septiembre), mantiene las posibilidades de ayudas fijadas para
1993, por la que es conveniente continuar dando cobertura en
1994 al tramo de flota de menor tonelaje que no tiene acceso a las ayudas estatales.
En su virtud,
HE DISPUESTO:
Artículo Unico. Ampliar al año 1994 el ámbito de aplicación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1993 por la que se establecen ayudas por paralización temporal de los pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a 12 metros, que practiquen el arrastre o cerco en la región suratlántica, con las siguientes condiciones:
Período mínimo de paralización efectiva: 45 días Meses en los que puede realizar la parada: Enero, febrero, noviembre y diciembre
Plazo de presentación de los planes previos de paralización: 20 días naturales, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca