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En el recurso contencioso-administrativo número 2605/88, interpuesto por Mairenera de Negocios, S.L., contra la Resolución de 15 de junio de 1986, de la Delegación Provincial en Sevilla, de la entonces Consejería de Economía y Fomento, y la del 18 de marzo de 1988, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que desestimó el recurso de alzada formulado contra aquélla, sobre facturación de energía eléctrica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 29 de enero de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Desestimamos la demanda interpuesta por Mairenera de Negocios, S.L.¯ contra la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, ratificamos las resoluciones impugnadas que son ajustadas al ordenamiento, jurídico, sin condena en costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.