Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 9/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de enero de 1993, por la que se establecen las cuantías máximas de presupuesto de contrata y de las subvenciones en las actuaciones de rehabilitación acogidas a los Decretos que se citan.

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La disposición Adicional Segunda del Decreto 213/88 de 17 de mayo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto

238/85, de 6 de noviembre en el que se regulan las ayudas para las obras de conservación y mejora de viviendas en Municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación, dispone que podrán modificarse las cuantías máximas de los presupuestos de contrata y de las subvenciones reguladas por los artículos 5º y

6º del citado Decreto.

En virtud de esta disposición y con la finalidad de actualizar los valores que no se modifican desde el año 1990, aun cuando los módulos estatales sí se han incrementado cada año, así como con el objetivo de apoyar las estrategias que fija el Plan Andaluz de Vivienda para este Programa en los diferentes aspectos, social, técnico y territorial y en virtud del artículo 41 del Decreto

119/92 de 7 de julio, se hace necesario aumentar los topes máximos de los presupuestos de contrata, para adecuarlos a los costes de ejecución en las áreas urbanas. Por todo ello, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se fijan las cuantías máximas del presupuesto, así como la de la subvención según que las actuaciones se encuentren en Municipios pertenecientes a las áreas prioritarias, preferentes o en los demás Municipios de Andalucía, de acuerdo con los valores siguientes:

Presupuesto máximo...........Presupuesto máximo.........Cuantía máxima de Contrata.................adecua. estructural........de la Subvención Areas

Prioritarias 1.300.000..............1.900.000..................650.000 Areas

Preferentes 1.200.000.............1.800.000....................600.000 Demás Municipios de

Andalucía 1.100.000................1.700.000...................550.000

Segundo: La presente orden será de aplicación en las actuaciones que se promuevan en Municipios designados de Actuación Preferente en Rehabilitación a partir de la publicación de la presente Orden.

Tercero: Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que se estimen necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales.

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