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La Orden General de Vedas, tanto de la temporada
1992-93 como la de 1993-94, recogía en su articulado del Título II, una limitación específica de los días hábiles de caza, para la provincia de Almería, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
La estructura del articulado de la Orden General de Vedas de una a otra temporada se reestructuró, de modo que la Orden vigente reúne en un artículo único -el 9º- todo lo referente a días hábiles y el 10º la limitación específica para Almería. Como consecuencia de este cambio se deriva para el caso de la perdiz de reclamo macho una discriminación para los cazadores de esta provincia.
En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:
Artículo único: El ejercicio de la caza en la provincia de Almería, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial queda limitado a jueves, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, con la excepción de la caza de la perdiz con reclamo macho, para la cual serán hábiles todos los días de la semana del período fijado, en el artículo 8º de la Orden General de Vedas vigente.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca