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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Marmolejo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos
22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero. En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la venta directa, acordada por el Iltmo. Ayuntamiento de Marmolejo, en sesión plenaria de
30.3.93, de la siguiente parcela no utilizable:
Parcela de terreno de forma sensiblemente regular, con un fondo medio de 4,95 m, un frente de 41,14 m. de fachada y
40,37 m. de fondo. Linda, al norte, con solar de comunidad de regantes Felipe Solí; suroeste, terrenos de D. Manuel Cañaveras Cruz y Oeste con calle Ignacio Expósito.
Dicha parcela se adjudica al vecino D. Manuel Cañaveras Cruz, a quien urbanísticamente se considera con mejor derecho.
Valor pericial: 1.413.580 pesetas.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Marmolejo.
Jaén, 3 de diciembre de 1993.- El Delegado, Juan Torres Morales.