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En el recurso contencioso-administrativo número 2660/91, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 22 de enero de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«FALLAMOS: que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad contra la desestimación presunta, por silencio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, ante los recursos de alzada planteados contra las resoluciones de su Delegación Provincial en Sevilla, de 29.1 y 6.2 1991 (expedientes 2497 y
2552 de 1990), que tras la verificación de los contadores de suministro de energía eléctrica correspondientes determinaron la existencia de error por funcionamiento irregular, obligando a aquella Compañía a resarcir de los gastos ocasionados por la verificación, así como a sustituir por otro el contador si fuera de su propiedad y a rehacer determinadas facturaciones de 1990 «en base al consumo diario que se determine con un nuevo contador en el período de seis meses¯. Anulamos dichas resoluciones por su disconformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.