Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 31/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 20 de diciembre de 1993, por la que se crean los Premios Superación, sobre integración laboral de minusválidos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Uno de los colectivos que requieren mayor atención para conseguir la integración laboral es el de los minusválidos. Para cubrir las necesidades que este colectivo demanda nace la Ley

13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, de 7 de abril, LISMI, cuyos principios se fundamentan en los derechos que el art. 49 de la Constitución Española reconoce a los minusválidos en su derecho a su plena integración social, comprometiendo a los Poderes Públicos a realizar una política de integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. La Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo tiene asumidas entre sus competencias, el estímulo y fomento del empleo en atención a lo dispuesto en el art. 6º del Decreto 240/1990, de 28 de agosto.

En atención a lo dicho anteriormente la Consejería de Trabajo ha considerado oportuno instituir los Premios Superación que, con carácter anual, reconozcan y premien a aquellas personas, entidades o empresas, que hayan destacado en la labor de integración del minusválido, así como los proyectos de investigación dirigidos, igualmente, a este fin.

En virtud, y a propuesta del Director General de Trabajo Asociado y Empleo

DISPONGO:

Art. 1. Se instituyen los premios Superación en colaboración con la Organización Nacional de Ciegos de España, sobre integración laboral de minusválidos, con la finalidad de reconocer y premiar, con carácter anual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parte a las Entidades, Administraciones Públicas y empresas de cualquier tipo, a excepción de los Centros Especiales de Empleo, que hayan destacado en la labor de integración laboral de este colectivo, y de otra, a los Centros Especiales de Empleo que, estando por definición constituidos por minusválidos, hayan destacado por su gestión empresarial moderna y eficaz.

Se persigue asimismo, reconocer y becar a aquellos proyectos de investigación cuyo objeto verse, precisamente, sobre la integración laboral de este colectivo, profundizando en su especial problemática de inserción en el mercado de trabajo y/o, contribuyendo a la difusión y conocimientos de los resultados obtenidos.

Art. 2. Los premios Superación, sobre integración laboral de minusválidos, tendrán las siguientes modalidades:

Premio Superación a la mejor labor de integración laboral de minusválidos realizadas por una entidad, empresa o Administración Pública que no sea Centro Especial de Empleo.

Premio Superación al mejor Centro Especial de Empleo.

Premio Superación al mejor proyecto de investigación sobre integración laboral de minusválidos.

Art. 3. La convocatoria de los premios Superación tendrá carácter anual y se realizará por Orden del Consejero de Trabajo, que contendrá las bases que regirán su concesión.

Sevilla, 20 de diciembre de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo