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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, regula en el Título Segundo las enseñanzas de Arte Dramático y de Música y Danza, fijando sus características básicas, que se desarrollan en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático, y en el Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del Grado Elemental de las enseñanzas de Danza.
El Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía, desarrollado por la Orden de 27 de septiembre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de Centro, las asignaturas de las diversas especialidades, su distribución horaria y su correspondencia con las materias de las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía, y el Decreto 113/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza en Andalucía, desarrollado por la Orden de 27 de septiembre de
1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de Centro y la distribución horaria de las distintas asignaturas del grado elemental de Danza en Andalucía, vienen a regular estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Una vez fijados los aspectos básicos y definidos los elementos del currículo de estas enseñanzas, es necesario, asimismo, por lo que respecta a Arte Dramático, determinar las especialidades que se deben impartir en las respectivas Escuelas. En consecuencia, vistos los informes elaborados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia
DISPONE:
Primero. Las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza, serán las reguladas en el Decreto 113/93, de
31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Danza en Andalucía (BOJA de
28 de octubre), y disposiciones que lo desarrollan.
Segundo. Las enseñanzas correspondientes al grado superior de Arte Dramático serán las reguladas en el Decreto 112/93, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de Arte Dramático en Andalucía (BOJA del 28 de octubre), y disposiciones que lo desarrollan.
Tercero. En lo que se refiere a las enseñanzas de Arte Drámatico, se autorizan las especialidades que en cada caso se indican, para impartirse en aquellos Centros docentes que se reseñan en el Anexo de la presente Orden.
Cuarto. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.
Quinto. Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal y de Construcciones y Equipamiento Escolar, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren las medidas oportunas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del curso 1993/94.
Sevilla, 10 de diciembre de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
A N E X O
CORDOBA
Localidad: Córdoba
Escuela Superior de Arte Dramático y Danza
Código: 14007817
Especialidad: Interpretación
MALAGA
Localidad: Málaga
Escuela Superior de Arte Dramático y Danza
Código: 29700308
Especialidades: Interpretación y Dirección de Escena y Dramaturgia
SEVILLA
Localidad: Sevilla
Escuela Superior de Arte Dramático y Danza
Código: 41700233
Especialidad: Interpretación