Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 31/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 22 de diciembre de 1993, por la que se convocan ayudas a la exhibición de películas comunitarias para 1993.

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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de Agosto, de Ayudas Cinematografía (B.O.E. número 259, de 28 de Octubre) estableció un nuevo sistema de ayudas públicas a la cinematografía, con la finalidad última de fomentar la realización de películas representativas de la cultura española en cualquiera de sus manifestaciones y formas de expresión, promover el desarrollo del sector cinematográfico en el ámbito de la distribución y exhibición e incentivar la creación cinematográfica,

En la citada disposición se contempla la posibilidad concesión de ayudas a la distribución Y exhibición de películas comunitarias, (definidas como aquellas que poseen certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea), al objeto de posibilitar su promoción y difusión territorial.

La Orden de 12 de Marzo de 1990 (B.O.E. Nº 66, del 17) por la que se desarrolla dicho Real Decreto, regula en su articulo 47 el régimen de las Ayudas para la proyección de películas Comunitarias, disponiendo asimismo en su articulo

49 que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas a la exhibición previstas en la misma, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, se realizará conforme a lo dispuesto en el articulo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre, presentándose las solicitudes ante los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas (articulo 12), gestionándose y administrándose conforme a la normativa

estatal que resulta la subvención y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas en la medida en que sean competentes para ello, reservándose el Estado la fijación de los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los mismos, así como la expedición de los certificados acreditativos de los ingresos brutos generados en el territorio español en los términos de articulo 30.2.b) de la Ley 30/1980, de 10 de Enero, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo

1257/1986, de 13 de Junio, así como la inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del articulo 13.26 de su Estatuto, y articulo 2.1. y Anexo I bloque B), punto 2, letra c del Real Decreto 864/84, de 29 de Febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura, (B.O.J.A. Nº 113, de 11 de Mayo de 1984), de la "protección y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del articulo 149.2 de la Constitución "y particularmente en cuanto al "fomento de toda clase de actividades artísticas en este campo de la cultura" y "la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...", asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto

180/1984, de 19 de Junio (B,O.J.A, Nº 66, de 10 de Julio), así como del articulo 7º del Decreto 66/84, de 27 de Marzo (B.O.J.A. Nº 37, de 10 de Abril) y 3º del Decreto 210/86, de 5 de julio (B.O.J.A. Nº 14, de 14 de Febrero), sobre denominación y funciones de las Direcciones Generales de la Consejería.

En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de

30 de Diciembre (B.O.J.A. Nº 136, del 31), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (Articulo Decimocuarto, y una vez aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los

libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de Mayo de 1993; a

propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos

informes, y en el uso de las facultades que me están

conferidas,

D I S P O N G O

PRIMERO.- CONVOCATORIA.

Se convocan ayudas 1993 a la Exhibición de Pelicular

Comunitarias en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma Andaluza.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA.

La cuantía global de las ayudas, se imputarán a la apli- cació presupuestaria 01.20.00.18.00. .77401 .35B .2., código de proyecto 1993/002461 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio económico, por un importe de once millones ciento cuatro mil

novecientas diez pesetas (11.104,910 ptas.).

TERCERO.- SOLICITANTES.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de salas

de exhibición cinematográfica que con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de Junio

(B.O.E. núm., 152, de 27 de Junio), acrediten:

a) Haber proyectado las películas comunitarias

beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en nexo II apartado 1º, convocadas por Resolución de 18 de marzo de 1991 del Ministerio de cultura en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estén

inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)

dependiente de dicho Instituto.

b) Asimismo, podrán solicitar ayudas los titulares de

salas situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma

Andaluza que, de la misma manera y cumpliendo los

requisitos, acrediten haber proyectado las películas

comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, apartado 2º, convocadas por

Resolución del ICAA de 20 de Junio de 1990, por el plazo que le reste hasta completar el máximo de dos años de

exhibición comunitaria.

CUARTO.- OBJETO

será objeto de la ayuda:

1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas de distribución convocadas por las

Resoluciones citadas en la disposición anterior.

2. Las películas generarán derechos a la Subvención durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de

su estreno comercial en España, hasta la fecha límite

del 31 de Diciembre de 1992, de conformidad con el

Anexo 11 de la presente Orden.

En el caso de las películas señaladas en la Disposición Tercera, b., que ya fueron objeto de subvención en el

ejercicio de 1992, se computará el período comprendido

entre el 1 de Enero de 1992 y la fecha en que completen los dos años de explotación comercial, contados a

partir del día de su estreno comercial en España

siendo, igualmente la fecha limite del cómputo el 31

de Diciembre de 1992.

En los programas dobles se computará el 50% de cada

película, siempre que en la programación se exhiban

únicamente dichas películas.

No será aplicable lo dispuesto en el articulo 47.2. de

la Orden de 12 de Marzo de 1990.

QUINTA.- INSTANCIAS.

1, Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción

Cultural, C/ Ximénez de Enciso, 35, 41004-Sevilla, en

las Delegaciones Provinciales de la Consejería , o

mediante cualquiera de los cauces previstos en el

articulo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común y articulo 51 de la Ley 6/1983, de

21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses desde la

publicación de la presente Orden, haciendo constar en

la solicitud de forma expresa el domicilio que se

señala a efectos de notificaciones.

2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en

original, bien en fotocopia debidamente compulsad,

según las normas autonómicas en lo referente a la

compulsa de documentos: articulo sexto de la Orden de

la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre de 1991 Y

Resolución de 9 de Abril de 1992, de la Secretarla

General Técnica de esta Consejería .

- Certificado de los Servicios correspondientes del

Ministerio de Cultura, que acredite los datos

declarados por el solicitante, debiendo expresar el

número del Registro de Empresas Cinematográficas del

Instituto de cinematografía y de las Artes

Audiovisuales del Ministerio de Cultura, así como el

número de proyecciones realizadas.

- Declaración expresa responsable de encontrarse al

corriente de las obligaciones tributarias y frente a

la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el

artículo 8 de la Orden de 30 de Junio de 1988, sobre

justificación del cumplimiento de obligaciones

fiscales y frente a la Seguridad Social de los

beneficiarios de subvenciones concedidas por la

Junta de Andalucía (B.O.J.A. Nº 53, de 8 de Julio de

1988), sin perjuicio de la posterior presentación,

con carácter previo al pago, de la documentación

justificativa, de conformidad con la expresada Orden.

- El solicitante o persona que lo represente adjuntar

a la solicitud documentación suficiente para

acreditar la personalidad y la representación que

ostente, mediante el documento nacional de identidad

o equivalente en las personas físicas, y por las

personas Jurídicas mediante escritura pública o

documento de constitución o, en su caso

documentación comunitaria o equivalente de terceros

países. A este respecto,el solicitante podrá

remitirse a la documentación del Registro de

Empresas Cinematográficas, a efectos de dar por

cumplimentados los datos que le sean solicitados que

estén ya acreditados en el mismo, mediante

declaración escrita de que los mismos no han sufrido

ninguna modificación,

- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de

este u otro organismo, administración o ente

público o privado, nacional o internacional

referida tanto a años anteriores como al corriente

para la misma finalidad, a los efectos previstos en

el apartado Siete.c) de la Ley 4/1992, de 30 de

Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma

de Andalucía para 1993 (Articulo Decimoctavo).

SEXTA.- CUANTIA.

La cuantía de las ayudas ascenderá al dos por ciento

(2%) de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de películas indicadas en el apartado 1º del Anexo II y el cinco por ciento (5%) de las generadas por las señaladas en el apartado II del mismo Anexo 2º.

SEPTIMA.- SELECCION Y CONCESION.

1. Recibidas las instancias, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la

comprobación de todos los requisitos exigidos, y

también a la aplicación, sobre la recaudación declarada en dichos Partes, del porcentaje correspondiente sobre

la misma; todo ello para efectuar el reconocimiento del derecho a la subvención para cada solicitante, así como su correspondiente cuantía.

De no presentarse completas las solicitudes en lo que

respecta a las menciones señaladas en el modelo o no se acompañen los documentos exigidos se requerirá al

solicitante para que subsane los defectos en el plazo

de diez días, con apercibimiento de declararle decaído

en su derecho en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de

Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Director General, de conformidad con la disposición Primera, numero 2, letra b) de la Orden de esta

Consejería de 16 de Marzo de 1993, (BOJA Nº 32, de 30

de Marzo) por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa Y gestión económica en

diversas autoridades de la Consejería en virtud de los

principios de eficacia y celeridad, resolverá, en un

plazo de tres meses, la concesión de las ayudas. Esta

resolución debidamente motivada, será comunicada a los

interesados con indicación del importe aprobado de la

misma si bien quedará supeditada a la aceptación

expresa definitiva mediante escrito que deberá

remitirse a la Dirección General en el plazo

improrrogable de diez días.

Los interesados que no cumplimenten el trámite de la

aceptación de la ayudas se considerarán decaídos en su

derecho al mismo a la obtención de la misma.

En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes el plazo máximo establecido en el

presente apartado, el cual se entiende iniciado el

primer día hábil siguiente al de terminación del plazo

de presentación de la solicitudes, las mismas se

entenderá desestimadas.

OCTAVA.- PAGO

Tanto el libramiento como la gestión de las ayudas se

realizará por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, efectuándose su pago en firme de una sola vez iniciándose la tramitación para el mismo a partir del

momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquellas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente Convocatoria.

NOVENA.- PUBLICACION.

La relación definitiva de los beneficiarios de las

ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en los

tablones de anuncios de esta Consejería y de sus

Delegaciones Provinciales.

DECIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de

la convocatoria, previamente al cobro de la subvención, entre ellas la acreditación de que se encuentra al

corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la

seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de

30 de Junio de 1988 (BOJA nº 53 de 8 de Junio), así

como en general de todas las obligaciones establecidas

en el apartado Siete del Artículo Decimoctavo de la

vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.

2. A tenor de lo establecido el apartado Doce del

Articulo Decimoctavo de la referida Ley de

Presupuestos, en caso de incumplimiento por los

beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro

de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma,

El régimen sancionador aplicable en materia de

subvenciones será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real

Decreto 1091/88, de 23 de Septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Sevilla, 22 de diciembre de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 22 de diciembre de 1993

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]