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La finca denominada «Valtocado¯, sita en el término municipal de Marmolejo (Jaén), fue adquirida mediante oferta voluntaria por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Con objeto de dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley 8/84 de 3 de julio, de Reforma Agraria, se hace necesario adecuar la citada finca a las necesidades de su explotación, para lo cual el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado un Plan de Obras y Mejoras Territoriales que comprende la puesta en riego por aspersión, mejora del sistema de riego por goteo, mejora y refuerzo de la capacidad eléctrica, así como obras de conservación de las edificaciones.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, procede aprobar dicho Plan de Obras y Mejoras Territoriales. En su virtud y, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
D I S P O N G O:
Primero: Se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la finca «Valtocado¯, sita en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
Segundo: Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden y se clasifican de interés privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo III y del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Tercero: Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143.2 del citado Reglamento y su régimen económico será el que establezca en el correspondiente título concesional.
Cuarto: De acuerdo con lo establecido por el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.
Quinto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.
Sexto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
A N E J O
RIEGO
DENOMINACION...............UNIDADES FISICAS.............CLASIFICACION Riego T. Calma.................32.01.30 Has.................Int. privado Riego Olivar.....................48.96.90Has.................Int. privado
ELECTRIFICACION
DENOMINACION......................UNIDADES FISICAS...........CLASIFICACION Centro Transformación....................60 kva...............Int. privado
CONSTRUCCIONES
DENOMINACION.....................UNIDADES FISICAS............CLASIFICACION Arreglo casa vivienda...............300 m2....................Int. privado
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