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En el recurso núm. 345/91 interpuesto por Doña Carmen Martín Martín, se ha dictado sentencia con fecha 17.6.92 cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Estimamos la demanda interpuesta por Doña Carmen Martín Martín contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, y en su lugar declaramos el derecho de la actora a ocupar la plaza que provisionalmente se le había adjudicado en Granada¯.
Habiéndose producido error en el texto del Fallo de la Sentencia anteriormente citada, se ha dictado auto aclaratorio con fecha 10.7.92, en el que la Sala dijo:
Aclaramos el fallo de la Sentencia dictada, en el solo sentido de especificar que donde dice «provisionalmente¯, debe decir: «inicialmente¯.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 15 de enero de 1993.- El Consejero, P.D. (O. de
17.2.88), El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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