Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 16/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de febrero de 1993, por la que se adjudican becas de formación de personal docente e investigador de los programas de promoción general del conocimiento, sectorial y áreas de conocimiento, en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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De acuerdo con la Convocatoria de Becas para la Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de 9 de junio de

1992, BOJA núm. 57 de 23 de junio), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de febrero de 1993 a 31 de enero de 1994.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos: a) Una asignación de 95.000 pesetas brutas mensuales. b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social. c) Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el becario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a: a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación. b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto. c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 1 de febrero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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