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En el recurso contencioso-administrativo núm. 952/90, interpuesto por Don Eduardo Parras Reina, contra la resolución de la Consejería de Salud de 4 de abril de 1990, sobre expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado sentencia con fecha 25 de mayo de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de Don Eduardo Parras Reina, contra resoluciones de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de noviembre de 1989 y 4 de abril de 1990, confirmatorias de resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Jaén, de 5 de septiembre de
1988, imponiéndosele al recurrente, en expediente 23288/87, una sanción de multa de 20.000 pesetas, por infracción en materia de precios; cuyas resoluciones debemos anular y anulamos, por no ser conforme a Derecho; sin costas.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 8 de febrero de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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