Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 20/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de noviembre de 1992, por la que se establece la concesión de una prima de polinización a titulares de explotaciones apícolas de Andalucía.

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Es un fenómeno generalmente reconocido y con valoración muy positiva el papel de las abejas en la polinización de buena parte de los cultivos de interés presente y futuro en Andalucía. Sin embargo, para la sensibilidad social actual, tan preocupada por los recursos naturales y los problemas medioambientales, tal vez sea aún más valiosa la aportación de esta polinización entomófila al mantenimiento de la flora natural y al consiguiente equilibrio de los ecosistemas andaluces.

Estas consideraciones sustentan la conveniencia del establecimiento de unas ayudas al colmenar que contribuyan al mantenimiento del censo apícola de Andalucía.

En virtud de lo que antece, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien

D I S P O N E R

Artículo 1º: Se establece una línea de ayudas, en concepto de Prima de Polinización, a las colmenas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el año en curso, estas ayudas se concederán con cargo al concepto presupuestario 3.15.03.772.06.61B y para años sucesivos según las asignaciones presupuestarias que se acuerden para este fin.

Artículo 2º: Podrán solicitar la Prima de Polinización los titulares de explotaciones apícolas que reúnan las siguientes condiciones: a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Apícolas de Andalucía y tener debidamente marcadas las colmenas con el número de registro.

b) Estar inscrito en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la rama agraria.

c) Poseer la Cartilla Ganadera debidamente actualizada. d) Comprometerse a colaborar en la supervisión y verificación de apiarios y colmenas que realice la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) Cumplir los programas que en materia de Sanidad Animal están establecidos o se establezcan por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y cuantas normas le resulten de ampliación.

Artículo 3º: La cuantía de la Prima que se concederá a los agricultores que cumplan dichas condiciones podrá ser de hasta quinientas pesetas por colmena.

El número máximo de colmenas para el que podrá solicitarse la Prima será el que figura en la última revisión de la Cartilla Ganadera en 1991, con un máximo de 500 colmenas ayudables por explotación. Las cifras declaradas podrán ser inspeccionadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, estándose a lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la presente Orden.

Artículo 4º: La percepción de esta Prima será compatible con otras ayudas destinadas a las explotaciones apícolas, excepto aquéllas establecidas o que se establezcan con idéntido fin de primar la polinización.

Artículo 5º: 1. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agricultura y Ganadería se formularán en el impreso oficial preparado al efecto y podrán tramitarse a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Deberán presentarse en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Orden, por lo que respecta al presente año, y en el plazo que oportunamente se establezca, para los sucesivos.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de: a) Documentación que acredite la afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al de Trabajadores Autónomos en la rama Agraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, apartado b) de esta Orden.

b) Fotocopia de la Cartilla Ganadera actualizada.

c) Declaración jurada de no ser perceptor de la Prima de Polinización concedida por otra Administración.

Artículo 6º: Las Delegaciones Provinciales comprobarán la exactitud de los datos y la validez de la documentación presentada y elevarán sus propuestas de concesión al Ilmo. Sr. Director General de Agricultura y Ganadería, que resolverá sobre las mismas.

Artículo 7º: Los beneficiarios quedan obligados a colaborar en el seguimiento y control de estas ayudas, permitiendo el acceso a sus colmenas al personal de la Consejería de Agricultura y Pesca y proporcionando los datos e información que

dicho personal les solicite.

Artículo 8º: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar la normativa necesaria para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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