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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
7 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3952/89, promovido por Landis Gyr Española, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimamos la demanda interpuesta por Landis Gyr Española, S.A., en relación con resolución del Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 5 de marzo de
1989, que desestimó recurso de alzada, núm. 343/89, contra otra del Director General de Trabajo de 3 de febrero de 1988, dictada en expte. 293/88, por la que se impuso sanción de
300.000 pts. de multa por infracción en materia laboral, la cual anulamos por su disconformidad a derecho, por lo que dejamos sin efecto la sanción impuesta, sin imposición de costas.
Sevilla, 9 de febrero de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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