Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 23/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de febrero de 1993, por la que se convocan subvenciones a los Ayuntamientos destinadas a la rehabilitación de la vivienda rural en localización aislada.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha colaborado los años anteriores subvencionando a los Ayuntamientos para que se instalen en las viviendas rurales aisladas un sistema de suministro eléctrico mediante energía solar, que ha resultado enormemente eficaz.

Consciente de la necesidad de mantener esta actuación y procurando extender sus beneficios al mayor número de viviendas posible, está previsto continuar con la puesta en marcha del Programa por cuanto supone de mejora en la calidad de vida de los usuarios de las citadas viviendas.

Para aumentar las prestaciones de este tipo de vivienda, se establece una vía que es la implantación del agua corriente en las mismas, siempre que cumplan los requisitos especificados en el anexo de prescripciones Técnicas correspondiente.

Las subvenciones previstas se adecuarán a lo dispuesto en el Decreto

119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.- Los Programas de electrificación y abastecimiento de agua, recogidos en la presente Orden, se enmarcan dentro del Programa de subvenciones para rehabilitación y mejora de la vivienda rural de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2.- La presente Orden regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, estableciéndose las condiciones generales y específicas que habrán de reunir las viviendas y las instalaciones que soliciten acogerse a los beneficios del Programa de Rehabilitación y Mejora de la Vivienda Rural en la Localización Aislada, en el año

1993.

Artículo 3. Las viviendas para las que se solicita la subvención han de ser domicilio habitual de propietarios o inquilinos autorizados por el propietario, y estar situadas a más de 500 metros de la red de suministro eléctrico público en baja tensión.

Además deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Antigüedad superior a diez años.

2. Tener una superficie útil mínima de 36 metros cuadrados.

3. No estar calificadas urbanísticamente fuera de ordenación.

4. No estar sujetas a limitaciones legales que impidan su uso.

5. Presentar unas características de seguridad estructural y constructivas que garanticen la viabilidad de la intervención.

Artículo 4. Los Ayuntamientos que estén interesados en obtener estas subvenciones, presentarán ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de 45 días desde la publicación de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno solicitando acogerse a este programa y asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas y usuarios, al abono de la subvención a las empresas instaladoras una vez percibida esta por el Ayuntamiento y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b).- Certificado del Acuerdo del Pleno Municipal acreditativo de que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 3º.

c).- Relaciones preferenciales independientes para electrificación y abastecimiento de agua, con indicación de los usuarios con sus correspondientes DNI y número de miembros de la unidad familiar que podrían acogerse a este Programa. El abastecimiento de agua sólo podrá solicitarse para viviendas que ya posean el suministro eléctrico de carácter solar.

Artículo 5.- La relación preferencial citada deberá exponerse al público por el Ayuntamiento por un período de quince días, a fin de que los afectados formulen cuantas reclamaciones estimen convenientes.

Caso de existir reclamaciones, se remitirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con la nueva lista a que dieran lugar, entendiéndose como válida la primera lista, caso de no existir las citadas reclamaciones.

Artículo 6.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, designará en listas independientes los municipios a los que irá dirigida la subvención, en función de la mayor necesidad, del grado de adecuación a los objetivos del Programa y de los recursos disponibles y determinarán el número de viviendas objeto de cada actuación en cada municipio así como la cuantía total de la subvención concedida a cada Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. En el caso de que no haya recaido resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.

Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y contra la misma prodecerá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7.- 1.- Durante los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución a que hace referencia el artículo anterior, las empresas interesadas en ejecutar las instalaciones podrán presentar sus ofertas ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con arreglo a las prescripciones técnicas mínimas recogidas en el anexo que acompaña a la presente Orden.

2.- Estas empresas deberán estar reconocidas para este tipo de instalaciones por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8.- 1.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda seleccionará las empresas a la que corresponderá la ejecución de las instalaciones atendiendo a criterios de coste, garantía técnica y equilibrio territorial, comunicando posteriormente a los Ayuntamientos seleccionados la relación de empresas instaladoras correspondientes.

2.- Recibida la comunicación, los Ayuntamientos deberán realizar las siguientes actuaciones:

a).- Formalizar el correspondiente contrato con la empresa instaladora.

b) Reunir en un plazo no inferior a quince días a los adjudicatarios con la empresa instaladora para que informe de los aspectos técnicos de su actuación.

c).- Cooperar con la empresa instaladora en la localización de las viviendas de los adjudicatarios.

d).- Ejercer de mediadora en representación de la Administración Autonómica ante cualquier eventualidad entre usuarios e instaladores.

e).- Abonar a la empresa instaladora la cantidad aportada por los usuarios al recepcionar las instalaciones.

Artículo 9.- El plazo de ejecución de las obras por parte de las empresas instaladoras no será superior a seis meses contados a partir de la fecha de selección y asignación.

Artículo 10.- El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra, expedida por el instalador, que deberá venir acompañada por el informe técnico emitido por las Delegaciones Provinciales o por las empresas colaboradoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según la Orden de 15 de julio de 1987. Igualmente deberá acompañarse escrito del beneficiario comprometiéndose a no demostrar o modificar la instalación durante el período de garantía, sin autorización expresa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

El modelo que recoge toda la documentación prevista en este artículo se facilitará por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 11.- Del programa previsto en la presente Orden, la Consejería de Obras Públicas y Transportes subvencionará el 70% con cargo al Programa de Subvenciones para la Rehabilitación y Mejora de la Vivienda Rural.

El 30% restante será depositado en el Ayuntamiento por el usuario, al conocerse la Resolución de Adjudicación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda a que hace referencia el artículo 6º y siempre antes del inicio de la ejecución de las instalaciones por parte de las empresas.

Artículo 12.- Los precios unitarios de las citadas instalaciones (IVA incluido) no podrán sobrepasar las TRESCIENTAS MIL PESETAS (300.000.- Ptas.) en electrificación ni las CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000.- Ptas.) en abastecimiento de agua.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 11 de febrero de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS MINIMAS QUE REGIRAN LAS OFERTAS DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS

A. INSTALACION ELECTRICA

CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION

1.- Las características técnicas de los paneles fotovoltaicos deberán estar comprobadas o certificadas.

2.- La marca y modelo de cada panel deberá venir marcado de fábrica de manera indeleble de cada uno de ellos.

3.- La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de

100 W.

4.- La tensión de trabajo de la instalación será de 12 V.

5.- Los acumuladores serán estacionarios y de placas tubulares, y su capacidad (en 100 horas de descarga) será como mínimo de 300 Ah.

La marca, modelo y capacidad ( en 100 h) de cada acumulador deberá venir marcada de fábrica de manera clara e indeleble en cada uno de ellos.

6.- El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

6.1.- Protección automática contra sobrecarga del acumulador con un indicador visual de corte.

6.2.- Protección automática contra descarga excesiva del acumulador, con un indicador de corte.

6.3.- Alarma acústica e indicador visual del estado de carga del acumulador, que permita comprobar que se está aproximando al punto de corte previsto en 6.2. La alarma acústica puede desconectarse por un sistema que se reenganche automáticamente al aumentar de nuevo la carga del acumulador.

6.4.- Los circuitos de acumulación y de carga están protegidos contra posibles cortocircuitos.

6.5.- Contadores de Ah acumuladores y consumidos.

7.- Como máximo 5 puntos de luz fluorescente de 18/20 watios, uno de ellos con protección de intemperie.

8.- Como mínimo una toma de corriente para 50 W de potencia que no permita inversión de polaridad.

9.- Los conductores tipo manguera tendrán una protección de intemperie o interior según el caso, y una sección tal que la máxima caída de tensión entre paneles y acumuladores sea del 1%, y entre el acumulador y el consumo sea del 3%. Los metros lineales de conductores no excederán de 60 m.

10.- Estructura soporte de paneles: de hierro con un galvanizado mínimo de 100 micras previstas para soportar viento de 150 Km/hora y tornilleria de acero inoxidable.

11.- Las conexiones de la batería estarán selladas para impedir su manipulación.

12.- Las conexiones entre conductores se harán con fichas de empalme alojadas en su correspondiente caja.

13.- La instalación será acompañada por un Manual del Usuario que se incluirá en la oferta.

MANTENIMIENTO

Finalizada la obra, el instalador está obligado a realizar el mantenimiento gratuito de la misma, con las operaciones que estime oportuna, siendo éstas especificadas en la oferta.

Las operaciones de mantenimiento serán anotadas en el Manual del Usuario con indicación de la fecha y la firma del usuario.

La empresa instaladora deberá instruir al usuario para que realice semestralmente la operación de mantenimiento del nivel del electrolito en la batería, entregándole gratuitamente dos litros de agua destilada para ello.

GARANTIA

El instalador garantizará al conjunto de la instalación durante 3 años contra fallos de funcionamiento imputables a una deficiente ejecución material o a un disco defectuoso, sin perjuicio de que recupere el fabricante lo que proceda según la garantía de éste.

Durante el tiempo de garantía los componentes (excepto las lámparas) serán repuestos gratuitamente para el usuario, el cual no deberá tampoco abonar nada en concepto de desplazamiento, dietas, ni mano de obra del técnico.

No obstante, si al usuario motiva el desplazamiento del instalador por causas no aparecidas en la garantía, deberá abonar el importe correspondiente.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INSTALADOR

El instalador debe tener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que responda de los daños corporales y materiales, así como por los perjuicios que de ellos se deriven, ocasionados a terceras personas durante o como ausencia de la realización de los trabajos.

B.- ABASTECIMIENTO DE AGUA

1.- La bomba funcionará directamente conectada a los paneles debiendo disponerse un sistema de optimización de la corriente eléctrica que controle los niveles de agua de la bomba y depósito.

2.- La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de

100 W.

3.- La tensión de trabajo será de 24 voltios.

4.- La bomba de proporcionar como mínimo un caudal de 120 1/hora a

70 metros de altura, siendo sumergible y de materias inoxidables.

5.- El depósito acumulador ha de ser al menos 500 1. de capacidad, con tapadera y reuniendo las condiciones sanitarias legales. Su colocación, de ser posible, será en el interior de la vivienda.

6.- El circuito del depósito acumulador intercalará una bomba que asegure una presión mínima del agua de al menos 1,5 Kgr./cm2 debiendo terminar en un grifo o llave de bola.

7.- El depósito debe llevar un hidronivel de control eléctrico que regule su grado de llenado.

8.- La tubería desde la captación hasta el depósito acumulador será de 1", estableciéndose 75m. como valor medio de su longitud.

9.- La tubería del circuito de consumo, será de 1/2" y tendrá una distancia máxima de 10 metros.

10.- Las conducciones en la vivienda irán debidamente fijada en los paramentos.

11.- El cable eléctrico de tipo Plastigrom, o similar, y deberá ir enterrado en el suelo al menos 40 cm. al igual que la conducción de agua de 1".

12.- El soporte de los paneles será con estructura de hierro galvanizado de un espesor mínimo de 100 micras de espesor previsto para soportar vientos de velocidad 150 Km/h.

13.- Todas las conexiones eléctricas deberán estar selladas para impedir su manipulación.

14.- La instalación será acompañada por Manual del Usuario, que se incluirá en la oferta.

GARANTIA

El instalador garantizará el conjunto de la instalación durante un año contra fallos de funcionamiento imputables a una deficiente ejecución o a un diseño defectuoso, sin perjuicio de que recupere del fabricante lo que proceda según la garantía de este. Durante el tiempo de garantía todos los gastos de reparación serán por cuenta exclusivamente del instalador.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El instalador debe tener una póliza de Responsabilidad Civil que responda a los daños corporales y materiales, así como a los perjuicios que de ellos se deriven, ocasionadas a terceras personas durante o como consecuencia de la realización de los trabajos.

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