Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 23/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de enero de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, de declaración de terrenos sometidos a régimen de caza controlada en los del Parque Natural Montes de Málaga.

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La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, establecen cuales son los terrenos susceptibles de ser considerados como zonas de caza controlada. Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de protección, conservación, fomento y aprovechamiento de la riqueza cinegética, en virtud del Real Decreto

1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, con el Decreto 255/1984, de 4 de octubre de la Junta de Andalucía, por el que se asignan competencias en esta misma materia, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, entre otras funciones, la declaración de zonas de caza controlada, dentro del ámbito territorial asignado por el citado Decreto

255/1984, de 4 de octubre, modificado por el Decreto

152/1991, de 23 de julio.

En base a lo dispuesto en los artículos 8,2 y 14 de la Ley de Caza, 10,1 y 16 del Reglamento para su ejecución, y artículo 4º de la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, y visto el informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

HA RESUELTO

Artículo 1. Declarar sometidos a Régimen Cinegético de Caza Controlada los terrenos incluidos dentro de los límites que se especifican en el Anexo de esta Resolución y que hasta ahora eran terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Artículo 2. La duración de este régimen de Caza Controlada será de doce años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución. Finalizado este plazo, la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar una prórroga.

Artículo 3. Corresponde a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Agencia de Medio Ambiente, aprobar los Planes de Ordenación Cinegética, así como los de aprovechamiento que, en consonancia con los primeros, hayan de aplicarse, y velará por su cumplimiento.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 1993.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

ANEXO

Límites:

Los límites establecidos para la zona de caza controlada son los del Parque Natural Montes de Málaga, declarado por Ley

2/89, de 18 de julio, que coincide exactamente con los del monte del Estado, «Cuenca del Río Guadalmedina¯, número 71 del Catálogo de Utilidad Pública, que a su vez coincide con el monte número MA-1001 y 1002 del elenco provincial. Superficie aproximada: 4.762 Hectáreas.

Términos municipales: Casabermeja y Málaga.

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