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El artículo decimoséptimo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones.
Por otro lado, la materia de subvenciones puede ser, a sensu contrario, objeto de delegación de conformidad con el artº 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del procedimiento Común y del artículo
47.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, razones de eficacia y celeridad aconsejan emanar la presente delegación.
De conformida con todo lo expuesto he tenido a bien dictar la siguiente
O R D E N
Artículo 1. Organo objeto de la delegación. Se delega en el Viceconsejero de Gobernación la concesión de subvenciones hasta una cuantía máxima de diez millones de pesetas.
Artículo 2. Avocación.
La presente delegación podrá ser objeto de avocación por el titular de la competencia.
Artículo 3. Revocación.
La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante.
Artículo 4. Indicación de la delegación.
En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 5. Publicación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en lo que se oponga a la misma y expresamente la Orden de 13 de noviembre de 1989.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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