Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 25/2/1993

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 3 de febrero de 1993, de la Delegación Provincial de Granada, sobre aprobación definitiva de la revisión de NN.SS. de Peligros (00023) (PD. 502/93).

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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 1993.

Peligros: Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peligros. Ref.: 00023.

«Examinado el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Peligros, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 17 de octubre de

1992 y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo

1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo. Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 194/1983 en relación con el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo

HA RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Peligros, con las modificaciones que figuran en el apartado Segundo de esta Resolución y a reserva de subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado Tercero, careciendo de ejecutoriedad en estos Sectores o determinaciones afectados por estas deficiencias en tanto la subsanación no se efectuare.

Segundo. Las Modificaciones a introducir sos las siguientes:

1. Suelo Urbano:

a) Se restituirá a suelo no urbanizable común el área de

22.200 m2 colindante con el cementerio y la autovía, toda vez que la conexión a la misma supondría una sobrecarga y no sería factible por la legislación existente de Carreteras. b) El suelo con 4.376 m2 de superficie procedentes de la modificación puntual aprobada condicionalmente recogerá las cesiones de aprovechamiento y dotaciones que se indicaban en el acuerdo de Comisión de fecha 17 de noviembre de 1992 que se localizarán en el área libre de protección de la C.N-323. c) Se restituirá a suelo no urbanizable común el área de intervención nº 14 al objeto de impedir la conurbación entre términos municipales.

d) La localización de zonas verdes en barrancos debe ir acompañada de las necesarias obras de entubación y relleno para su posterior utilización, o bien estudiar su reubicación todo ello sin perjuicio de lo que disponga al efecto el Organismo competente.

2. Suelo no Urbanizable:

a) Se definirá el concepto de núcleo de población en base a las características propias del municipio. b) En relación con las medidas que imposibilitan la formación de núcleo de población.

1. Se aclarará el párrafo primero de la norma 2.3.3. en la que hace referencia a un apartado b) inexistente. 2. Se considera insuficiente la distancia establecida entre edificaciones, la cual habrá de ampliarse. 3. Se establecerá superficie mínima de actuación. 4. Se fijará distancia a linderos.

c) Se establecerá una normativa específica para los siguientes supuestos:

* Edificaciones que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.

* Edificios aislados destinados a vivienda familiar.

* Edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social.

* Rehabilitación y uso de edificaciones existentes.

3. Normativa:

a) Se desarrollarán mediante Planes Especiales aquellas áreas de intervención que por su magnitud y finalidad así lo aconsejen. b) Se indicará una normativa general para nuevo suelo urbanizable de uso industrial, asimismo se le asignará tipología.

c) Se indicará la ocupación máxima para los planes parciales con uso residencial.

d) Se asignará una normativa para las zonas verdes privadas. e) Se destinará un capítulo para Parcelaciones y Reparcelaciones. f) Se indicará el sistema de recogida de basuras, su gestión y vertedero.

g) Se recogerán las adquisiciones graduales de derechos y facultades urbanísticas que recogen el R.D. 1/92 en el apartado de Normas y Tramitación.

Tercero. En los Suelos Aptos para urbanizar deberán realizarse las siguientes subsanaciones:

a) Se justificará fehacientamente la nueva creación de suelo apto para urbanizar de uso residencial no habiéndose consolidado el suelo urbano de la zona de transición entre el núcleo urbano y Monteluz.

b) Se definirá una estructura general en los nuevos suelos aptos para urbanizar, colindantes con la C.N-323, que será vinculante para los futuros planes parciales y en donde se recoja

una red viaria que regule la conexión entre la citada carretera y el resto de sistemas generales.

Asimismo se definirá la ubicación preferente del equipamiento y espacios libres de cesión, configurando la imagen final de la zona. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga al efecto el Organismo competente en materia de Carreteras.

c) Los sectores de suelo urbanizable no se fragmentarán, ya que impedirían la adecuada distribución de dotaciones y su utilización. d) En suelo urbanizable con uso comercial-industrial, la superficie mínima de intervención será la misma de las Normas anteriores, es decir 24.000 m2.

e) En suelo urbanizable de uso residencial una vez plenamente justificado, el sector mínimo para Plan Parcial será de

50.000 m2 al objeto de que las cesiones que se produzcan tengan dimensiones adecuadas.

Dado que la subsanación de estas deficiencias suponen modificaciones que se consideran sustanciales deberá realizarse

una nueva información pública elevándose posteriormente a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos oportunos.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se notificará al Ayuntamiento de Peligros e interesados¯.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes a través de la Delegación Provincial de Granada en el

plazo de 15 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), pudiéndose presentar los Recursos en los locales de la Delegación Provincial de Granada sitos en la Avenida de la Constitución nº 18 portal 2 durante las horas de oficina o por cualquier otro medio establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Granada, 3 de febrero de 1993.- El Delegado, Pedro Julián Lara Escribano.

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