Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 27/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de febrero de 1993, por la que se regulan las funciones de intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

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De acuerdo con el artículo 80.1.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la función interventora comprende la intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, o adquisiciones y servicios, precepto desarrollo por la Sección Primera del Capítulo V del Título I del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, en el ejercicio de las funciones de control de la aplicación de los fondos públicos, en lo referente a las prestaciones realizadas a la Administración en virtud de contratos administrativos, son de aplicación determinadas normas contenidas en la legislación de contratos del Estado.

La experiencia desarrollada por la Intervención General de la Junta de Andalucía en este ámbito, ha puesto de manifiesto la necesidad de completar el marco normativo vigente en cuestiones no suficientemente tratadas en las disposiciones citadas.

El Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía establece la competencia de la Intervención General para designar a los Funcionarios encargados de la comprobación de las cantidades invertidas, incluso en el supuesto previsto en el artículo 31, previendo, a estos efectos, la designación de representantes.

La presente Orden desarrolla en el Capítulo II la comprobación mediante la asistencia del representante de la Intervención General a los aptos de recepción, y concreta los supuestos en los que habrá de convocarse necesariamente a dicho Centro Directivo, así como aquellos en los que habrá que designarse representante.

Con independencia de la asistencia a los actos de recepción, el Capítulo III desarrolla a los demás medios de comprobación por los interventores correspondientes, mediante las verificaciones materiales y documentales que permitan garantizar el correcto empleo de los fondos públicos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1.- Intervención de la aplicación de los fondos públicos.

1.- La función de intervención de la aplicación de los Fondos públicos a que se refiere esta Orden, se ejercerá por la Intervención sobre el empleo de los gastos que se ejecuten con cargo a los créditos de los Capítulos II y VI del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, mediante la comprobación de que las cantidades invertidas responden a un servicio prestado, un suministro realizado o una obra ejecutada, de acuerdo con las condiciones generales y particulares establecidas en los actos y acuerdos que, en su momento, comprometieron el gasto.

2.- Dicha función se ejercerá de acuerdo con lo establecido en esta Orden, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación, y por su ejercicio podrán los interventores realizar todo tipo de comprobaciones, tanto materiales como documentales, con el fin de obtener evidencia suficiente sobre el correcto empleo de los fondos públicos.

Artículo 2.- Asesoramiento facultativo.

1.- Cuando para el desarrollo de las funciones reguladas en la presente Orden sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, la Intervención General podrá designar, como asesor del Interventor correspondiente, a un funcionario facultativo de la Junta de Andalucía, de la especialidad a que corresponda la adquisición, suministro, obra o servicio, que no haya intervenido en el proyecto, dirección, subasta, concurso, contratación o ejecución directa de los mismos, y sea dependiente de distinta Consejería de aquella que contrató.

2.- La representación de la Intervención General en los actos de comprobación de la aplicación de los fondos podrá recaer en el facultativo a que se refiere el número anterior.

CAPITULO II. DE LA ASISTENCIA DE LA INTERVENCION A LOS ACTOS DE RECEPCION.

Artículo 3.- Supuestos de convocatoria preceptiva.

1.- La función de intervención de la aplicación de los fondos se ejercerá mediante la asistencia de las personas designadas por la Intervención General a los actos de recepción, en los casos previstos en la legislación de contratos del Estado.

2.- Será preceptivo convocar a la Intervención General a los actos de recepción en los siguientes casos:

a) Recepciones de obras, suministros y adquisiciones patrimoniales de importe superior a cinco millones de pesetas.

b) Recepciones de contratos de asistencia técnica, de trabajos específicos y concretos no habituales y cualesquiera otros distintos de los previstos en el apartado a), que se cumplan mediante un acto total o parcial de entrega, y sean de importe superior a veinticinco millones de pesetas.

Artículo 4.- Solicitud y designación de representante.

1.- En los casos en que resulte preceptivo convocar a la Intervención General, los Jefes inmediatos de los Servicios a quienes incumba aceptar las adquisiciones, suministros, obras y servicios, solicitarán del Interventor General de la Junta de Andalucía la designación de las personas que, en su representación, deban asistir a las mismas, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo a esta Orden.

2.- La solicitud de designación de representante podrá indicar, al mismo tiempo, día y hora en la que esté previsto realizar el acto de recepción.

En tal caso, entre la fecha de entrada de la solicitud en la Consejería d de Economía y Hacienda y la prevista para realizar la recepción habrán de mediar, al menos, veinte días.

3.- La Intervención General sólo estará obligada a designar representante cuando el importe del contrato exceda de cincuenta millones de pesetas y, en ningún caso, en las recepciones definitivas de obras.

4.- La designación de dicho representante será comunicada al designado, al órgano que deba realizar la recepción y, en su caso, a aquellos de quienes los designados dependan.

Artículo 5.- Disconformidad de la Intervención.

1.- Cuando el Interventor estime que no procede la recepción de conformidad de las obras, suministros, adquisiciones o servicios, se harán constar en el acta los motivos de la disconformidad, con los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- Cuando la disconformidad la exprese el facultativo que actúe en representación de la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden, para que puedan producirse los efectos previstos en el citado artículo 83, la disconformidad deberá ser ratificada por la Intervención General, a la que el facultativo designado dará cuenta motivada del resultado de la comprobación en informe detallado.

3.- En los casos previstos en los números anteriores, el órgano de contratación podrá discrepar ante la Intervención General, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III. OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA COMPROBACION DE LA APLICACION O EMPLEO DE LAS CANTIDADES DESTINADAS A OBRAS, SUMINISTROS, ADQUISICIONES Y SERVICIOS.

Artículo 6.- Comprobación por la Intervención correspondiente.

1.- Las funciones ordinarias de comprobación de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios en los supuestos en que no resulte preceptiva la convocatoria de la Intervención General a los actos de recepción de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo anterior, corresponden a los interventores competentes para la fiscalización de los correspondientes gastos que podrán recabar de los órganos competentes los asesoramientos, informes, antecedentes y documentos que sean necesarios.

2.- Para el ejercicio de la función regulada en este Capítulo el interventor correspondiente, al realizar la fiscalización previa de los expedientes, o en cualquier otro momento, podrá comunicar al órgano gestor su intención de concurrir al acto de recepción, si estuviera previsto, o de realizar cualquier otra comprobación material o documental.

3.- A los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley General de la Hacienda Pública, si el órgano gestor del expediente no convocara al Interventor al acto de recepción o de cualquier otro modo imposibilitara la realización de las comprobaciones que se hubieran señalado, se suspenderá la fiscalización de las propuestas de pago correspondientes, en su caso, hasta que el Interventor, mediante las actuaciones que considere oportunas, entienda que existe evidencia suficiente sobre el correcto empleo de los fondos públicos.

Artículo 7.- Otras asistencias.

Si para el ejercicio de las funciones previstas en esta Capítulo precisaran los Interventores actuantes de la asistencia de otros órganos interventores o de asesoramiento técnico, lo solicitaran fundadamente a la Intervención General, que resolverá lo que proceda.

Artículo 8.- Resultado de la comprobación.

1.- De las actuaciones de control que se realicen al amparo de lo dispuesto en este Capítulo, se dejará constancia en un acta, que reflejará las comprobaciones realizadas y las conclusiones obtenidas.

2.- Si del resultado de la comprobación el Interventor concluye que los bienes han sido adquiridos, la obra ha sido ejecutada o el servicio ha sido prestado con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidos, archivará el acta sin más trámite que la remisión de una copia a la Intervención General.

Si, por el contrario, se hicieran constan en el acta deficiencias de cualquier clase, el Interventor dará traslado de la misma al órgano gestos del expediente, para alegaciones, por un plazo de diez días, siguiéndose en caso de discrepancia el trámite previsto en el artículo

13 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán los planes o programas en los que se fijen los controles mínimos a realizar por cada Intervención en un periodo de tiempo determinado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Orden.

Asimismo, queda sin efectos la Circular 3/1989, de 29 de julio, de la Intervención General, sobre solicitud de representante en los actos de recepción (BOJA n. 65, de 11-8-1992).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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