Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 2/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 26 de enero de 1993, del Consejo de Gobierno, sobre el establecimiento del control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía.

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El apartado Uno de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, prevé la posibilidad de someter a control posterior aquellos gastos a los que la legalidad vigente permita aplicar dicha técnica de control.

De otro lado, el apartado 3 del artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el control financiero permanente, como una técnica de control regular posterior a la que se someterán determinados órganos o servicios en los que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se considere adecuada dicha fórmula de control.

Con base en dicha habilitación legal, la Consejería de Economía y Hacienda propone, en el marco del programa de modernización del control interno elaborado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el desarrollo de una experiencia piloto de establecimiento de controles a posteriori sobre determinados gastos, organismos y servicios en los que se considera adecuada la utilización de dichas técnicas, como instrumentos de una gestión más ágil y eficaz.

Por otro lado, los nuevos métodos de control pretenden, además de mantener la visión tradicional del control de las Administraciones Públicas, centrada casi con exclusividad en los aspectos de cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria, una evaluación de la gestión pública desde otros ángulos, como son la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de enero de 1993, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el apartado Uno de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, los gastos, organismos, y servicios que se contienen en el Anexo, quedan sometidos a los procedimientos de control posterior que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía en el marco de los citados preceptos.

Segundo: El control posterior al que estarán sometidos los citados gastos, organismos o servicios será realizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía, plasmándose las actuaciones de control en la emisión de informes que evaluarán la gestión del período desde una doble vertiente:

1.- Comprobación del cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria y contable y de las normas y directrices de aplicación, la cual se llevará a cabo por periodo semestrales.

2.- Examen y juicio crítico sobre la gestión de los gastos o programas asignados al organismo o servicio sujeto a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado en forma económica, eficaz y eficiente, que se plasmará en informes anuales.

Tercero: Los informes de control posterior serán emitidos, con carácter provisional, dentro de los dos meses siguientes al término del periodo considerado y se notificarán al órgano superior de la entidad o del centro gestor de los gastos, para que formule cuantas alegaciones considere convenientes, en el plazo de quince días. Transcurrido el plazo anterior, se elevará el informe a definitivo, el cual será remitido al Consejero correspondiente y, en su caso, al Director o Presidente del servicio u organismo autónomo.

Cuarto: La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá simplificar los procedimientos contables de los organismos o servicios sujetos a control posterior manteniendo, en todo caso, la contabilización de los compromisos de gastos y de las propuestas de pago, así como del reconocimiento de derechos y la recaudación de los mismos, en los supuestos en que sea procedente la contabilización independiente de dichas operaciones:

La simplificación de los procedimientos contables a que se refiere el párrafo anterior no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen de ejercicio de las competencias en materia de aprobación de gastos.

Quinto: El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y oída la Consejería de la que dependa el ente o servicio o la que gestione los gastos afectados, la suspensión de los procedimientos de control posterior y el restablecimiento del control previo, cuando del desarrollo de las actuaciones de control se deduzca la conveniencia de la citada suspensión.

Sexto: La Consejería de Economía y Hacienda elevará al Consejo de Gobierno una memoria anual sobre el cumplimiento del presente Acuerdo, que será elaborada por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo: Los procedimientos de control posterior a que se refiere el presente Acuerdo serán compatibles con el establecimiento de sistemas especiales de control en materia de gastos de personal, aplicables en los centros y servicios que cuenten con un alto volumen de perceptores. Dichos sistemas especiales podrán comprender actuaciones mixtas de control previo y posterior y serán establecidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octavo: Cuando en el ejercicio de las funciones de control a que se refiere el presente Acuerdo advirtieran los interventores la existencia de infracciones de las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo pondrán en conocimiento del Consejero de Economía y Hacienda, a los efectos previstos en el número

1 del artículo 100 de la citada Ley.

Noveno: El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de febrero de

1993.

Sevilla, 26 de enero de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

RELACION DE ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE SE SOMETEN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POSTERIOR QUE ESTABLEZCA LA INTERVENCION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

-------------------------------------------------------------------------- Sección 01: Consejería de la Presidencia: Sección 01.31: Instituto de Estadística de Andalucía.

Sección 03: Deuda Pública. Gastos por operaciones de crédito de plazo inferior a un año.

Sección 12: Consejería de Gobernación. Sección 12.31: Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección 13: Consejería de Economía y Hacienda: Ingresos tributarios gestionados por las Delegaciones

Provinciales.

Sección 14: Consejería de Obras Públicas y Transportes: Gastos de Conservación y mantenimiento de

carreteras.

Sección 15: Consejería de Agricultura y Pesca: (Centros de Investigación y Unidades Experimentales):

- Centro de Investigación y Desarrollo Agrario

(Granada).

- Centro de Investigación y Desarrollo Agrario

de Churriana y Campanilla (Málaga).

Sección 16: Consejería de Trabajo: Residencias de tiempo libre: - Aguadulce (Granada).

- Cádiz.

- El burgo turístico. La Línea de la Concepción

(Cádiz).

- Pradollano: Sierra Nevada (Granada).

- Punta Umbría (Huelva).

- Marbella (Málaga).

Sección 17: Consejería de Salud: Sección 17.31: Servicio Andaluz de Salud.

- Hospital Virgen de Las Nieves (Granada).

- Hospital Virgen del Rocio (Sevilla).

- Hospital Universitario Virgen Macarena (Sevilla).

- Hospital de Puerto Real (Cádiz).

- Hospital Reina Sofía (Córdoba).

Sección 18: Consejería de Educación y Ciencia: Centro Informático Científico de Andalucía.

Sección 19: Consejería de Asuntos Sociales: Sección 19.32: Instituto Andaluz de Servicios Sociales: Residencias

de Tercera Edad:

- Almería

- Jerez de la Frontera (Cádiz).

- Córdoba.

- Huelva.

- La Carolina (Jaén).

- El Palo (Málaga).

- Dos Hermanas (Sevilla).

Sección 20: Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

- Filmoteca de Andalucía.

- Centro de Documentación Musical.

- Unisport.

- Instituto de Patrimonio Histórico.

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