Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 2/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de enero de 1993, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de cincuenta viviendas de promoción pública en Bailén (Jaén). (J-90-110/V).

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 413/90, de

26 de diciembre, se hace pública la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 50 viviendas de Promoción Pública en Bailén (Jaén), construidas al amparo del expediente J-90-110/V.

Las viviendas a adjudicar en régimen de Alquiler se encuentran situadas en Prolongación de la Calle 28 de Febrero en Bailén (Jaén), y sus características son las siguientes:

Tipo Vvda...........Nº Vdas...........Sup. Util...............Nº Dormitorios

1 D - 1................2..............43,53 m2......................1

1 D - 2................3..............46,49 m2........................1

1 D -MV................1..............56,11 m2..........................1

2 D -.................12..............55,71 m2..........................2

3 D -1................20..............65,65 m2..........................3

3 D -2.................2..............66,88 m2..........................3

3 D -3.................2..............70,44 m2..........................3

4 D -1.................2..............77,08 m2.........................4

4 D -2.................2..............84,60 m2.........................4

4 D -3.................2..............86,39 m2.........................4

4 D -4.................2..............90,00 m2..........................4

Las solicitudes han de presentarse en el Ayuntamiento de Bailén (Jaén), en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOJA, utilizando el impreso oficial, que se facilitará en el mencionado Ayuntamiento. En ningún caso podrá adjudicarse una vivienda de Promoción Pública a los peticionarios que tengan ingresos superiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tal como establece el artículo 7 del Decreto 413/90.

En el caso de familias numerosas o unidades familiares en los que convivan ascendientes, el límite de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, se multiplicará, según el número de hijos o ascendientes por coeficiente corrector que el Decreto 413/90 detalla.

Jaén, 19 de enero de 1993.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.

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