Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 2/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 30 de diciembre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria (Málaga), de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción de un Paseo Marítimo en dicha localidad.

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El Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria, en sesión celebrada el día 4 de junio de 1990, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa, de los bienes necesarios para llevar a cabo el Proyecto de Construcción de un Paseo Marítimo en dicha localidad aprobando asimismo, la relación de bienes y derechos afectados por el citado Proyecto, que se encuentra recogido en el Plan General de Ordenación Urbana de ese Municipio, aprobado con carácter definitivo por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga con fecha 30 de noviembre de 1991, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

Se fundamenta la declaración que solicita en la urgente necesidad de llevar a cabo las obras proyectadas, a fin de culminar la infraestructura del citado Paseo Marítimo que permita su plena puesta en servicio, a la vez que se dota de la adecuada protección a esta zona del litoral sujeta a una fuerte incidencia de los temporales de levante en la época invernal. La exposición al público del expediente tuvo lugar mediante la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 60 de fecha 30 de marzo de 1992 y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, según consta en la Certificación expedida al efecto por la Secretaría del Ayuntamiento, habiéndose presentado los siguientes escritos de alegaciones que han sido resueltos por la Corporación en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 1992. Por D. José Luis Gutiérrez Herraiz, titular de la parcela nº 2, que alega la carencia de exactitud de la superficie objeto de expropiación, lo que le ocasiona una total indefensión, con un inadmisible grado de indeterminación a nivel de planos; tramitación confusa en la elaboración del proyecto de las obras y carencia de la adecuada cobertura en la normativa urbanística vigente. El Ayuntamiento desestima las referidas alegaciones, al considerar que se ha dado fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, habiéndose dado la preceptiva publicidad al Acuerdo de aprobación del proyecto por la Dirección General de Costas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en distintas publicaciones, gozando por lo demás la expropiación del adecuado título legitimatorio al aparecer previstas dichas actuaciones en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio. Y por D. Francisco García Ortega, alegando ser el titular de la parcela nº 4 que figura a nombre de su padre D. Antonio García Ocaña, y que es estimada por la Corporación, a la vista de la documentación aportada, incluyéndosele en la relación de propietarios afectados. Dado que por la Corporación actuante, con los antecedentes antes señalados, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de su Ley, resulta procedente acceder a la solicitud de declaración de la urgente ocupación pretendida.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 1992.

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria (Málaga), de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Construcción de un Paseo Marítimo en dicha localidad, y cuya descripción es la siguiente:

Parcela nº 1: 1.432'538 m2.

Propietario: D. Paul Greiveldinger.

Linderos: N, Carril de las Palmeras; E y O, con parcelas edificadas; S, terrenos del trazado del antiguo ferrocarril suburbano.

Parcela nº 2: 3.579'538 m2.

Propietario: D. José Luis Gutiérrez Herraiz.

Linderos: N, Carril de las Palmeras; E, Arroyo Los Gallegos; S, Terrenos del trazado del antiguo ferrocarril suburbano; O, Bar «Baluma¯.

Parcela nº 4: 3.032'730 m2.

Propietario: D. Antonio García Ocaña.

Linderos: N, Los Claros; E, Los Claros; O, Arroyo Granadillas; D, Línea Marítimo terrestre.

Sevilla, 30 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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