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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de obras mediante el sistema de concurso y subasta, emitido informe por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de obras mediante el sistema de concurso y subasta en sus distintos procedimientos y modalidades de contratación, indistintamente, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1993.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO Y SUBASTA EN SUS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES.
INDICE
I. PRELIMINAR.
II. ELEMENTOS Y REGIMEN DEL CONTRATO.
III. ADJUDICACION DEL CONTRATO
IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
V. EJECUCION DE LAS OBRAS.
VI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
VII. CONCLUSION DEL CONTRATO.
VIII. RESOLUCION DEL CONTRATO.
IX. FUERO.
X. CLAUSULAS ADICIONALES.
I. PRELIMINAR
1. Concepto.
El presente documento establece las condiciones administrativas particulares que regulan los contratos de obras de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante subasta o concurso, en sus distintos procedimientos y modalidades de licitación.
II. ELEMENTOS Y REGIMEN DEL CONTRATO
2. Objeto del contrato y su extensión formal.
2.1. El Contrato tiene por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto designado en el Cuadro de Características adjunto al presente Pliego.
2.2. El presente Pliego, el de prescripciones técnicas, proyectos, planos, cuadro de precios y demás documentos, de las obras sacadas a licitación, revisten carácter contractual, en el sentido de que obligan a todos los licitadores y, en consecuencia, al adjudicatario.
3. Naturaleza del contrato y régimen jurídico.
3.1. El contrato tiene carácter administrativo.
3.2. Jurídicamente se rige por los documentos contractuales, por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, con sus modificaciones y adaptaciones posteriores, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, con sus modificaciones y adaptaciones posteriores, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decretos
2854/1970, de 31 de diciembre y demás disposiciones de aplicación. En caso de transacción se estará a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de control de calidad de la construcción y obra pública, será de aplicación el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, 13/1988, de 27 de enero.
3.3. En el supuesto de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Elementos personales.
4.1. La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
4.1.1. En la Administración contratante. A ella se entienden conferidas las facultades administrativas que las disposiciones generales de contratación del Estado atribuyen a la Administración, sin perjuicio de las atribuciones que competan a los órganos superiores de la Junta de Andalucía. Cuando dicha normativa estatal se refiera a órganos, autoridades o servicios del Estado, se entenderá la remisión hecha a los órganos de la Agencia de Medio Ambiente, o de la Junta de Andalucía, que sean competentes en la materia.
4.1.2. El Organo de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente es su Presidente, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponden a otros órganos conforme a la normativa vigente y delegaciones que aquél pueda conferir dentro de sus atribuciones y conforme a los requisitos previstos al efecto. (En lo sucesivo, en la expresión Organo de Contratación se entenderá comprendida también la persona debidamente delegada, en aquellas materias en que lo estuviese).
4.1.3. La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente desempeñará, en relación con el contrato de referencia, las funciones que se atribuyen en este Pliego, y cuantas demás le correspondan.
4.1.4. Con funciones internas, de asesoramiento e informe, la Agencia de Medio Ambiente, o -en su defecto- la Mesa de Contratación, podrá designar una Comisión Asesora o Ponencia Técnica, cuyos actos no tendrán carácter vinculante para la Mesa ni para el Presidente o persona delegada.
4.2. Contratista y su personal de obra.
4.2.1. Será de aplicación, al respecto, lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
4.2.2. EL CONTRATISTA deberá adscribir a la obra al personal facultativo necesario, bajo la dependencia de su Delegado que deberá tener experiencia acreditada en obras similares a las que son objeto de este contrato y, cuando así se indique, la titulación profesional establecida en el Cuadro de Características o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.3. Dirección facultativa de la obra.
4.3.1. Se estará a lo previsto en el citado Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
4.3.2. En cualquier caso, las funciones o facultades, de la Dirección Facultativa así como sus responsabilidades frente a la Agencia de Medio Ambiente, no eximen al CONTRATISTA de su obligación de realizar las obras debidamente, salvo que su actuación se debe a una orden directa y escrita de dicha Dirección, con su oposición, expuesta también por escrito, a la misma y con remisión fehaciente de copia a la Agencia de Medio Ambiente.
5. Precio del contrato.
5.1. El presupuesto base y los precios unitarios correspondientes son los que figuran en el proyecto aprobado. La cifra que aparece en el Cuadro de Características corresponden al importe total del presupuesto de ejecución por contrata (IVA incluido). Constituye el presupuesto tipo de licitación.
5.2. El presupuesto base de adjudicación es el presupuesto de ejecución por contrata de la oferta que resulte aceptada (IVA incluido).
5.3. El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.
5.4. Se define como coeficiente de adjudicación el cociente de dividir el importe del presupuesto de adjudicación o de la proposición económica aceptada por el importe del presupuesto tipo de licitación.
5.5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en los documentos que se presenten al cobro se repercutirá el IVA en partida independiente, sin que el importe global contratado experimente variación como consecuencia de la consignación del impuesto repercutido.
5.6. Si el presupuesto de las obras se distribuyese en varias anualidades, se indicará en el Cuadro de Características. Dichas anualidades solo serán revisables en los supuestos de modificación previstos en el Reglamento de Contratación.
6. Revisión de precios.
6.1. En caso de que proceda, se indicará en el Cuadro de Características y será de aplicación lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/1964, de 4 de febrero, Decreto 461/1971, de 11 de marzo (en su parte vigente), Real Decreto 1881/1984, de 30 de agosto, Orden de 5 de diciembre de 1984 y/o la normativa que -en cada momento- resulte vigente, utilizando la fórmula tipo que se señale en el aludido Cuadro, de las aprobadas por Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto
2167/1981, de 20 de agosto.
6.2. A los efectos establecidos en el artículo 6 del Decreto-Ley 2/1964, la Agencia de Medio Ambiente fijará los plazos parciales que correspondan al aprobar el programa de trabajo formulado por el CONTRATISTA.
6.3. Para que el contratista tenga derecho a la revisión de precios, tendrá que haber cumplido estrictamente el plazo contractual y los parciales que se aprueben en los programas de trabajos establecidos por la Agencia de Medio Ambiente. En consecuencia, las prórrogas otorgadas por causas imputables al CONTRATISTA privarán del derecho de revisión respecto de aquellas partidas o unidades de obras que deberían haberse realizado antes del momento en que corresponda practicar la revisión.
La no presentación del programa de trabajo a que se refiere la cláusula
27.1 de este Pliego, en debida forma, facultará a la Agencia de Medio Ambiente a no realizar la revisión, salvo que se dispense expresamente de su presentación conforme se prevé al inicio de la cláusula 27.
7. Previsiones presupuestarias.
7.1. En el Cuadro de Características figura consignada la aplicación presupuestaria del crédito previsto para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato.
7.2. La Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad de tramitar el expediente anticipadamente. En tal caso, la eficacia de las actuaciones quedará condicionada, con efecto suspensivo, a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo. De no aprobarse la correspondiente consignación y no realizarse las obras, no se podrá reclamar a la Agencia de Medio Ambiente ni a la Junta de Andalucía indemnización o abono de gasto alguno por parte de los oferentes.
8. Plazo ejecución de las obras.
8.1. El plazo de ejecución de las obras es el fijado en el Cuadro de Características.
8.2. Los plazos parciales en que se divida la ejecución de la obra se determinarán en el Programa de Trabajo, con sujeción a los plazos fijados en el Cuadro de Características y dentro de la ordenación general que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación del proyecto.
III. ADJUDICACION DEL CONTRATO
9.- Capacidad para contratar.
9.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento. Las empresas extranjeras deberán, además, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento antes citado.
9.2. Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo o con pacto de constituir Agrupación de Interés Económico o Unión Temporal de Empresas, cada uno acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Agencia de Medio Ambiente.
9.3. Los oferentes deberán ostentar la clasificación que se detalla en Cuadro de Características. No obstante, para los empresarios no españoles, nacionales de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica conforme a los previsto en los artículos 287 bis y 287 ter del Reglamento de Contratación, así como su inscripción en el registro al que se refiere el número 10 del artículo
23 del citado Reglamento.
9.4. Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta se estará a lo previsto en la norma 10 de la Orden de 28.03.1968, conforme a la redacción dada por Orden de 28.06.1991.
9.5. A más de lo previsto en el artículo 99, "in fine" del Reglamento de Contratación, ningún licitador podrá presentar oferta formando parte de dos o más Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas.
10. Fianza provisional.
10.1. Para poder optar a la licitación, los oferentes habrán de prestar una fianza provisional, a favor de la Agencia de Medio Ambiente, en cuantía igual al dos por ciento (2 %) del presupuesto tipo de licitación.
10.2. La fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública emitida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la (s) Caja (s) de Depósitos, Central o Provinciales, de la Comunidad Autónoma creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. También será admitida la fianza mediante aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayor de 1968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enumeradas en el artículo 370 y siguientes del Reglamento de Contratación.
10.3. En determinadas obras, la Agencia de Medio Ambiente podrá, cuando lo considere oportuno y de conformidad con el Real Decreto 1883/1979, de
1 de junio, dispensar de la obligación de constituir esta fianza provisional a los contratistas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a la licitación, siempre con la reserva establecida en el artículo 2. de dicho Real Decreto. En tal caso, se hará constar en el anuncio de licitación y en el Cuadro de Características.
11. Documentación de referencia.
11.1. Para evitar repeticiones, se formula en esta cláusula una relación de documentos que -en su momento y si se indica- han de ser presentados, por los oferentes o por el adjudicatario.
11.2. En cualquier caso y salvo las declaraciones de los propios oferentes, la documentación puede ser presentada en fotocopia, bajo declaración responsable de su fidelidad firmada por el respectivo oferente o persona apoderada, sin perjuicio de la obligación de aportar los originales respectivos o testimonio fehaciente de ellos en el plazo previsto en la cláusula 20.2, con la prevención establecida en los artículos 29 de la Ley de Contratos del Estado y 37 de su Reglamento.
11.3. Relación de documentos.
a) Documento o documentos que acredite (n) la personalidad del empresario; si fuese persona jurídica, escritura de constitución debidamente actualizada e inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o, en el caso de persona natural, testimonio del Documento Nacional de Identidad, del NIF o el/los que, en su caso, los sustituya (n) reglamentariamente. Cuando dos o más personas se presenten de forma conjunta, cada uno de los empresarios unidos o agrupados, acreditará su personalidad y circunstancias, indicándose la participación proyectada de cada una de ellos.
b) Poder bastante de la (s) persona (s) que comparezca (n) o firme (n) documentación en nombre de otro. El bastanteo se efectuará por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de la Presidencia, o por su representante en la Agencia de Medio Ambiente.
c) Certificado de clasificación, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Departamento Ministerial (estatal) competente o testimonio del mismo, de estar clasificado en los grupos y subgrupos que se especifiquen en el Cuadro de Características, acompañado de una declaración del propio interesado sobre la vigencia del mismo y sobre la vigencia también de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del Reglamento de Contratación, así como acreditar su inscripción en el Registro a que se refiere en n. 10 del artículo 23 de dicho Reglamento. La presentación del certificado de clasificación definitiva, con las declaraciones de vigencia antes referida, eximirá a los solicitantes o licitadores de presentar con sus solicitudes y ofertas los documentos señalados en los apartados a) y d) y los justificantes de capacidad técnica para los tipos de obras a que se refiere la clasificación definitiva. Sin embargo, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar la posesión y validez de los documentos a) y d) en el plazo previsto en la cláusula
20.2.
d) Justificación documental de que el solicitante, oferente o adjudicatario no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, y 23 de su Reglamento, vigentes, así como que en los órganos de gobierno y administración de la empresa licitadora no figura persona alguna de las señaladas en la Ley 5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos. Este requisito podrá acreditarse mediante una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público y Organismo profesional cualificado, incluso ante los órganos correspondientes de la propia Agencia de Medio Ambiente.
e) Documento que justifique haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado, la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de diciembre, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación provisional.
f) Justificantes de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, así como, estar inscrita en la Seguridad Social o. en su caso, si se trataré de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad, y de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas de otras deudas con la Seguridad Social.
g) Informe de Instituciones financieras, sobre la capacidad económico-financiera del interesado.
h) Tratándose de Sociedades, balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los paises donde ello se encuentre establecido.
i) Declaración concerniente a la cifra de negocios global y de las obras realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
j) Experiencia del empresario y títulos académicos del mismo, en caso d ser persona natural, y/o de los cuadros de la Empresa y en particular del o de los responsable(s) que se asignará(n) a la obra.
k) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada de certificados de buena ejecución para la más importantes.
l) Declaración expresiva de la maquinaria, material y equipo que dispondrá el empresario para la ejecución de la obra.
ll) Declaración expresiva de los efectivos personales medios anuales de la empresa y de la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
m) Declaración expresa de lo técnicos o los órganos técnicos (esté o no integrados en la Empresa) de los que ésta disponga para la ejecución de la obra que se saque a licitación.
n) Experiencia en modernas tecnologías vinculadas al tipo de obras de que se trate.
ñ) Plan de obras, que comprenderá una memoria explicativa del desarrollo previsto de los trabajos; plazo total en el que se compromete a terminar las obras; plazas parciales de fechas de terminación de las distintas clases de obras o etapas en que se subdivida la obra total; importe en pesetas a precios de proyecto, de la obra a realizar que ha de ser compatible con las etapas o fases y anualidades fijadas.
o) Programa detallado de trabajo, a que se refiere la cláusula 27.2 de este Pliego, conteniendo, en todo o en parte, los datos que allí se indican.
p) Documento justificativo de haber constituido la fianza provisional.
q) Documentos justificativo de haber constituido la fianza definitiva.
r) Justificantes del pago del/los anuncio (s) de la licitación.
rr) Documentación o certificado de los seguros a que se refiere la cláusula 23.
s) Documento que acredite debidamente la adscripción a la obra de un facultativo de Grado Superior y un facultativo de Grado Medio, así como Delegado que posea representatividad suficiente de la empresa ante la Agencia de Medio Ambiente, conforme a lo previsto en la cláusula 4.2.2 de este Pliego. Cualquiera de los Técnicos antes dichos pueden asumir las funciones del Delegado que, en tal caso, podrá suprimirse.
t) En su caso, escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico. De presentarse esta escritura sin inscribirse en los Registros en que sea preceptivo, habrá de acreditarse la oportuna inscripción antes del abono de la primera certificación.
12. Presentación de solicitudes y ofertas. Aceptación de condiciones y presunción de conocimiento.
12.1. Salvo que otra cosa se indique en el correspondiente anuncio, las solicitudes u ofertas habrán de ser dirigidas a la Secretaría General de la Agencia de Medio Ambiente (Mesa de Contratación), Avda. de Eritaña n. 2, 41013 Sevilla. Podrán ser entregadas "en mano" (utilizando, incluso servicio de mensajería) o remitidas por correo certificado (con el sello de fecha en su interior), dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En caso de presentarse "en mano", deberá hacerse en las horas de registro señaladas en el correspondiente anuncio; de remitirse por correo, deberá anunciarse su envío por teletexto, telegrama o télex (también antes de vencer el plazo), bien entendido que, transcurrido diez días naturales siguientes a la fecha del vencimiento de aquel plazo, no será admitida a consideración cualquier solicitud u oferta que llegare con posterioridad.
12.2. La presentación de su proposición por parte del oferente supone la aceptación plena de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas, del proyecto y demás documentación contractual, de la legislación y normativa aplicable, y de las condiciones reales de las obras; así como la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para contratar con la Administración. También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. La Agencia de Medio Ambiente, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier interesado que lo solicite su emplazamiento, e información sobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia, la alegación de desconocimiento del terreno, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al CONTRATISTA de su cumplimiento.
13. Formas y procedimientos de adjudicación.
13.1. La Agencia de Medio Ambiente podrá utilizar, en su contratación de obras, cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. El presente pliego es de aplicación tanto a la subasta como al concurso, en sus distintos procedimientos de licitación, restringido y abierto y -en cuanto a este último- en sus dos modalidades, con o sin trámite de admisión previa.
13.1.1. Adjudicación mediante subasta por el procedimiento restringido: Cuando se utilice este sistema, sólo podrán presentar ofertas aquéllos empresarios seleccionados, y la adjudicación recaerá en el oferente que, sin exceder del tipo, haga la proposición económicamente más ventajosa.
13.1.2. Adjudicación mediante subasta por el procedimiento abierto sin trámite de admisión previa: Cuando se utilice este sistema, podrá presentar oferta cualquier empresario que cumpla las condiciones administrativas generales, y la adjudicación recaerá en el oferente que, sin exceder del tipo, haga la proposición económicamente más ventajosa.
13.1.3. Adjudicación mediante subasta por el procedimiento abierto con trámite de admisión previa: Cuando se utilice este sistema, podrá presentar oferta cualquier empresario que cumpla las condiciones administrativas generales, y la adjudicación recaerá en el oferente que, sin exceder del tipo, haga la proposición económicamente más ventajosa; pero, con anterioridad a la consideración de las proposiciones, la Agencia de Medio Ambiente podrá excluir a aquellos empresarios que no cumplan los requisitos de admisión, conforme se establece en la cláusula
14.4.
13.1.4. Adjudicación mediante concurso por el procedimiento restringido: Cuando se utilice este sistema, solo podrán presentar proposición aquellos empresarios seleccionados, y la adjudicación recaerá en el oferente que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, y sin perjuicio del derecho de la Agencia de Medio Ambiente a declararlo desierto.
13.1.5. Adjudicación mediante concurso por el procedimiento abierto sin trámite de admisión previa: Cuando se utilice este sistema podrán presentar ofertas cuantos empresarios cumplan las condiciones generales; se admitirán a la licitación a todos los concursantes que cumplan las referidas condiciones generales, y la adjudicación recaerá en el oferente que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, y sin perjuicio del derecho de la Agencia de Medio Ambiente a declararlo desierto.
13.1.6. Adjudicación mediante concurso por el procedimiento abierto con trámite de admisión previa: Cuando se utilice este sistema podrá presentar oferta cualquier empresario que cumpla las condiciones administrativas generales y la adjudicación recaerá en el oferente que, sin exceder del tipo, haga la proposición económicamente más ventajosa; pero, con anterioridad a la consideración de las proposiciones, la Agencia de Medio Ambiente podrá excluir a aquellos empresarios que no cumplan los requisitos de admisión conforme se establecen en la cláusula
14.4.
13.2. En el Cuadro de Características y en los correspondientes anuncios, se indicará la forma, procedimiento y modalidad de adjudicación a seguir en las obras a que dicho Cuadro se refiera.
13.3. En consecuencia, de las cláusulas donde se establecen sus criterios básicos y se desarrollan las referidas formas, procedimientos y modalidades, sólo será de aplicación, en cada caso, las cláusulas que se refieren al sistema de adjudicación que se indique en el Cuadro de Características.
14. Bases de criterios de adjudicación: de selección y de evacuación del trámite de admisión previa.
14.1. Base de adjudicación en la subasta. Bajas temerarias.
La subasta se adjudicará al mejor postor. No obstante, cuando el Organo de Contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser normalmente cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, actuará conforme establece -al respecto- el artículo 32 de la Ley de Contrato del Estado, previo informe de la "Comisión Consultiva de Contratación Administrativa" de la Junta de Andalucía (Decreto
54/1987, de 25 de febrero; BOJA 27.03.1987).
14.2. Criterios de adjudicación que regirán en los concursos.
Con carácter general, para los concursos se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
* Mayor experiencia en la ejecución de obras de características similares a la que es objeto de la presente contratación.
* Menor plazo en la ejecución de las obras sobre el máximo fijado en los presentes Pliegos. Las reducciones se efectuarán por meses completos, no admitiéndose las fracciones de días.
* Mayor viabilidad técnica en su cumplimiento, que se valorará a la vista de la programación de los trabajos y de los plazos parciales fijados en la misma para su ejecución.
* Mayor rentabilidad.
* Nivel de solvencia económica y técnica de la empresa.
* Conocimiento que sobre el proyecto demuestren los concursantes, a deducir de la memoria y el programa de trabajo, en su caso.
* Experiencia en modernas tecnologías relacionadas con el tipo de obras de que se trate.
* Mejor oferta económica.
* Calidad del programa de ejecución, garantías de cumplimiento, el Plan de Control de Calidad (autocontrol), compromisos sobre Delegado y equipos de personal y maquinaria para las obras, volumen de obra ejecutada.
El orden de relación de los criterios no significa el orden decreciente de valoración. Este dependerá de la naturaleza y características de la obra. Cuando sea posible se indicará en el Cuadro de Características.
14.3. Bases para la selección en el procedimiento restringido, tanto en la subasta como en el concurso.
La selección se realizará tomando como base el cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, económica y técnica, de forma que se seleccionará a aquellos empresarios que, por la documentación presentada con la solicitud, acrediten la suficiente capacidad para la realización adecuada de las obras de que se trate en los plazos previstos.
14.4. Bases para la evacuación del trámite de admisión previa, tanto en la subasta como en el concurso.
Podrá acordarse la exclusión de un empresario, en la fase de admisión previa, tanto de la subasta como del concurso, por alguna de las siguientes causas:
a) Falta de aportación de alguno de los documentos exigidos en este Pliego sobre referencias económicas y técnicas o la falta de adecuación de los mismos a los presupuestos de hecho exigidos.
b) Cuando, del examen de la Memoria y documentos anexos, no resulte suficientemente acreditado que el Plan de Obra propuesto sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de las obras en los plazos previstos.
c) Cuando, del examen de los documentos sobre referencias económicas y técnicas, se deduzca carencia de experiencia o de capacidad técnica, económica o de medios del empresario para la realización adecuada de la obra objeto del contacto, en los plazos previstos.
15. Desarrollo del Procedimiento restringido en la forma de licitación en que se prevea.
Cuando se prevea este procedimiento, tanto en la subasta como en el concurso, se desarrollará conforme a los siguientes trámites o actos.
15.1. Los empresarios que deseen participar en la licitación, deberán solicitarlo dentro del plazo de veinte días a contar del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
15.2. a) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos señalados en la cláusula 11.3 bajos las letras a), b) y c) en su caso, así como los que acrediten el cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, económica y técnica.
b) Las condiciones de solvencia económico-financiera podrán acreditarse por alguno o varios de los documentos señalados bajo las letras g), h) e
i) de la misma cláusula. Si por razones justificadas, el empresario no puede presentar dichas referencias, podrá acreditar su capacidad económica financiera por cualquier otro documento considerado suficiente por la Agencia de Medio Ambiente.
c) La capacidad técnica podrá ser justificada por los documentos referidos bajo las letras j), k), l), m) y n) de a citada cláusula 11.3.
d) Los solicitantes podrán acogerse a la previsión establecida en la cláusula 11.2.
15.3. Vencido el plazo para presentar solicitudes, el Organo de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente -previa propuesta de la Mesa de Contratación, formulada a la vista de las solicitudes y documentación presentadas- realizará la oportuna selección, conforme a las bases establecidas en la cláusula 14.3. Simultáneamente a la selección invitará a los empresarios seleccionados por escrito, para que presenten sus respectivas proposiciones en el plazo de veintiún días naturales, contados a partir de la invitación. La invitación podrá cursarse por cualquier medio que quede constancia de su recibo por el empresario, incluso por correo certificado con acuse de recibo.
15.4. La notificación a los empresarios no seleccionados se efectuará por escrito, justificando los motivos de dicha decisión.
16. Evacuación del trámite de admisión previa en las formas de adjudicación en que se prevea.
Cuando se prevea este trámite, tanto en la subasta como en el concurso, se evacuará conforme se indica a continuación.
16.1. Los licitadores, al formular sus ofertas, presentarán las referencias económicas y técnicas que después se indicarán, incluyéndolas en el sobre n. 2.
16.2. La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente, una vez vencido el plazo de licitación, abrirá el referido sobre número "dos" y procederá a su examen y calificación en orden a evacuar el trámite de admisión previa.
16.3. La Mesa de Contratación, a la vista de los documentos del citado sobre y teniendo en cuenta las causas o criterios de evaluación, fijados en la cláusula 14.4, elevará la oportuna propuesta al Organo de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente, que resolverá sobre la admisión previa de los empresarios.
16.4. La resolución será motivada; se adoptará dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, y se notificará, oral y públicamente en el acto de apertura del sobre número tres (proposición económica), haciéndose constar en acta. Los empresarios no admitidos podrán solicitar que se haga constar en la misma, de manera breve, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que, en su caso, puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación definitiva.
17. Instrumentación y contenido de las ofertas.
17.1. Se instrumentarán en tres sobres, conteniendo la documentación administrativa, las referencias económicas y técnicas, y la proposición económica, salvo cuando se utilice como forma de licitación la subasta por el procedimiento abierto sin trámite de admisión previa, en cuyo caso se suprimirá el sobre de referencias económicas y técnicas.
17.2. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en cada uno de ellos se indicará su respectivo Título y número, en los siguientes términos:
* "Sobre" conteniendo la documentación administrativa: Título: "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA"; Número: 1.
* "Sobre" conteniendo las referencias económicas y técnicas (en las formas, procedimientos y modalidades de licitación en que se exija): Título: "REFERENCIAS ECONOMICAS Y TECNICAS"; Número: 2 (en caso de que se exija).
* "Sobre" conteniendo a oferta económica: Título: "PROPOSICION ECONOMICA"; Número: 3 ó 2, según se exija o no la presentación de referencias económicas y técnicas.
17.2.1. "Sobre" de "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA". Contenido.
Los documentos señalados bajo las letras a), b) y c) de la cláusula 11.3, salvo que ya se hubiesen presentado en los casos de procedimiento restringido.
Documento p) de la misma cláusula (11.3).
Será aplicable lo previsto en el apartado 11.2.
17.2.2. "Sobre" de "REFERENCIAS ECONOMICAS Y TECNICAS". Contenido.
a) Los documentos señalados en la cláusula 14.2, salvo que ya se hubiesen presentado en los casos de procedimiento restringido.
b) El documento a que se refiere la letra ñ) de la cláusula 11.3.
c) Opcionalmente, el documento a que se refiere la letra o) de la misma cláusula.
17.2.3. "Sobre" e "PROPOSICION ECONOMICA". Contenido.
Oferta económica. Se formulará conforme al modelo que figura en el anejo de este Pliego. La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
En el precio ofertado se entenderá que ha sido incluido el IVA al tipo vigente, sin perjuicio de que, en su momento, se repercute en partida independiente.
Se formulará exclusivamente una sola proposición.
No obstante, cuando la forma e licitación sea el concurso, la proposición económica, aunque única, podrá comprender cuantas soluciones distintas o variantes considere el concursante oportuno ofrecer en relación con el objeto de contrato. En el supuesto contemplado en el número 2 del artículo 113 del Reglamento de Contratación, los anteproyectos deberán reunir los requisitos que establecen los artículos
61 y siguientes de dicho Reglamento y se incorporarán a la proposición como parte integrante de la misma. En su caso y aunque integrando una sola proposición, cada solución o variante se instrumentará en documentos separados y con la máxima claridad.
18. Apertura de sobres.
18.1. Examen y calificación de la "documentación administrativa" y, en su caso, de las "referencias económicas y técnicas".
La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente, una vez vencido el plazo de licitación, abrirá el sobre "uno" (documentación administrativa) y, en su caso, el sobre "dos" (referencias económicas y técnicas), y procederá a su examen y calificación. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el/los defecto (s) o errores.
La Mesa de Contratación podrá decidir la no admisión de cualquier empresario por no cumplir o no acreditar en tiempo y forma las condiciones administrativas.
18.2. Apertura de la "PROPOSICION ECONOMICA".
En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación se procederá, en acto público, a la apertura del sobre conteniendo la proposición económica. Previamente, en este mismo acto y en su caso, se notificará oral y públicamente las exclusiones decididas conforme a lo previsto en el apartado 18.1, pudiendo los empresarios excluidos o sus representantes hacer en el acto las aclaraciones pertinentes y la Mesa volver a decidir sobre tales exclusiones.
Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas.
19. Adjudicación provisional.
19.1. En la subasta, tras la lectura de las proposiciones admitidas, la propia Mesa de Contratación adjudicara provisionalmente el contrato al mejor postor, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 14.1.
19.2. En el concurso, la Mesa de Contratación, a la vista de la documentación presentada, de la proposición económica y, en su caso, del informe de la Comisión Asesora o Ponencia Técnica, formulará propuesta de adjudicación, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 14.2. Cuando las características de la obra lo permitan, la Mesa de Contratación podrá proponer la adjudicación parcial de la obra o adjudicaciones parciales a distintas empresas. También podrá proponer que se declare desierto el concurso. Visada esta propuesta por el Organo de Contratación, tendrá el carácter de adjudicación provisional.
19.3. La adjudicación provisional no supone derecho alguno para el oferente provisionalmente elegido. De otro lado, los oferentes no tendrán derecho a formular reclamación alguna a la Agencia de Medio Ambiente en el caso de que la adjudicación provisional no se eleve a definitiva o se declare desierta la licitación.
20. Adjudicación definitiva.
20.1. La aprobación o adjudicación definitiva deberá recaer dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de la adjudicación provisional. En caso contrario, el licitador interesado podrá retirar su proposición y la (s) fianza (s) que hubiese prestado; pero si, al momento de la notificación de dicha adjudicación definitiva, no lo hubiera aún retirado, no podrá ya hacerlo y el contrato quedará perfeccionado.
20.2. Previamente a la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
20.2.1. Los originales o testimonio fehaciente de los documentos que hubiese aportado con anterioridad en fotocopia.
20.2.2. Los documentos señalados en la cláusula 11.3. bajo las letras
e), f), q), r), rr), s) y t), en su caso.
20.2.3. No obstante, la Agencia de Medio Ambiente podrá prorrogar dicho plazo y proceder a la adjudicación definitiva sin haberse presentado todos los originales; en cuyo caso, deberán presentarse antes de la firma del contrato, con la prevención establecida en los artículos 29 de la Ley de Contratos del Estado y 97 de su Reglamento. En cualquier caso, no se abonará ninguna certificación sin haberse presentado toda la documentación.
20.3. Cumplidos los trámites pertinentes, el Organo de Contratación formulará la aprobación o adjudicación definitiva.
20.4. La adjudicación, tanto provisional como definitiva, se notificará al CONTRATISTA adjudicatario. La definitiva se publicará además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
20.5. La adjudicación definitiva, hecha por la Autoridad competente, perfeccionará el contrato, sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de firmar el documento correspondiente.
IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO
21. Fianza (s) definitiva (s) y gastos de anuncios.
21.1. Fianza (s) definitiva (s).
21.1.1. El adjudicatario está obligado a constituir a favor de la Agencia de Medio Ambiente una fianza definitiva equivalente al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación. En casos especiales, la Agencia de Medio Ambiente podrá establecer, además, una fianza complementaria
-también con el carácter de definitiva- de hasta un seis por ciento del citado presupuesto. En tal caso, se indicará en el anuncio de licitación. Las formas y lugar de constitución serán las mismas indicadas para la fianza provisional.
Dicha (s) fianza (s) se constituirá en el plazo previsto en la cláusula
20.2 de este Pliego. No obstante, la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar que, en su caso, la fianza complementaria se preste de forma aplazada, en las respectivas fechas en que se abonen cada una de las certificaciones a razón de hasta el seis por ciento del importe de lo abonado en cada una de esas fechas.
21.1.2. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyan la fianza, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no disminuya, debiendo dar constancia documental de dicha reposición.
21.1.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de las obras contratadas experimenten variación, se reajustará (n) la (s) fianza (s) constituía (s) en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras vírgenes en cada momento.
21.2. Gastos de anuncios.
Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos derivados del/de los anuncio (s) de la licitación, incluso los correspondientes al procedimiento restringido.
22. Formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el CONTRATISTA, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, deberá entregar en la Agencia de Medio Ambiente una copia simple de la correspondiente escritura.
V. EJECUCION DE LAS OBRAS
23. Seguros.
23.1. El CONTRATISTA, además de los seguros obligatorios, deberá suscribir antes del comienzo de las obras, en caso de que no la tuviere o no fuere bastante, un seguro "Todo Riesgo Construcción" y "Montaje y años a las obras", que cubra la totalidad del valor de las obras ejecutadas y de los equipos suministrados y acopios certificados, sin franquicia alguna, así como un seguro de responsabilidad civil con la cobertura suficiente a fin de mantener indemne, en todo caso, a la Agencia de Medio Ambiente, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se plantearé contra ella.
23.2. Con independencia de los seguros anteriores, el CONTRATISTA deberá concertar un seguro contra incendios de las obras, que cubra el período de garantía de la misma, es decir, desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva.
23.3. Durante la vigencia del contrato, la Agencia de Medio Ambiente podrá pedir al CONTRATISTA que se le exhibe la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la Agencia de Medio Ambiente suspender el pago de certificaciones, y en el caso de la recepción provisional suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de su incumplimiento.
24. Licencias y permisos.
24.1. Serán de cuenta y costa del CONTRATISTA, la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos )de las instalaciones; no, el general de las obras) que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aún cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Agencia de Medio Ambiente o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas o reglamentos vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada uno de los módulos, habitáculos y demás locales o servicios que compongan el proyecto.
24.2. También el CONTRATISTA se obliga a gestionar, en su caso y cuando fuere necesaria, el otorgamiento de la Licencia Municipal de Obras, solicitando la Agencia de Medio Ambiente los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
En cualquier caso, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la Licencia, salvo que se indique otra cosa en el Cuadro de Características.
25. Comprobación del replanteo.
25.1. La comprobación del replanteo se realizará dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.
25.2. En los demás casos, se estará a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento General de Contratación y en las Cláusulas Administrativas Generales, a salvo lo previsto en el número siguiente y en el 26.2.
25.3. Los gastos de comprobación del replanteo, que de conformidad con la Cláusula Administrativa General n. 25 son a cargo del CONTRATISTA, deberán ser abonaos directamente por éste a las personas o empresas que los hubieran devengado. En caso de que la Agencia de Medio Ambiente hubiera de hacer frente a alguno de ellos, podrá deducir su importe de la primera certificación o certificaciones sucesivas.
26. Inicio de las obras.
26.1. El CONTRATISTA deberá comenzar las obras el día siguiente a la firma el acta de comprobación del replanteo, a partir del cual se computará el plazo de ejecución de las obras.
26.2. Si las reservas deducidas por el CONTRATISTA, al amparo del artículo 127 del Reglamento de Contratación y Cláusulas Generales antes citadas, resultaren infundadas, el plazo de ejecución de las obras se computará conforme a lo establecido en el artículo 127.G) del Reglamento de Contratación.
27. Programa de trabajo.
Salvo que la Agencia de Medio Ambiente dispense por escrito su presentación en determinadas obras, el CONTRATISTA presentará, en el plazo de un mes a contar del acto de comprobación de replanteo, el programa de trabajo compatible con los plazos fijados en el Cuadro de Características y/o previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación del Proyecto; programa que deberá someterse a la aprobación de la Agencia de Medio Ambiente.
27.1. Contenido obligatorio del Programa de Trabajo.
El Programa de Trabajo deberá incluir los datos a que se refiere la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. No obstante, la Agencia de Medio Ambiente, a petición del CONTRATISTA y previo informe de la Dirección facultativa, podrá disminuir los contenidos del programa cuando la entidad o características de la obra no requiera la totalidad de los datos previstos en la referida cláusula
27.
27.2. Contenido opcional del Programa detallado de Trabajo.
En la subasta mediante procedimiento restringido o con trámite de admisión previa, así como en los concursos, el CONTRATISTA podrá presentar con su documentación un programa detallado de trabajo, que será valorado como base o criterio de adjudicación, o bien para la selección en el procedimiento restringido o al evacuar el trámite de admisión previa. A modo orientativo, se indican a continuación los datos que puede contener este programa.
a) Descripción de las distintas fases de desarrollo de los trabajos.
b) Descripción de los distintos equipos de personal y maquinaria que realizarán las principales unidades de obras con expresión de los rendimientos que se consideran en la programación.
c) Programa de ejecución red tipo PERT, CPM o similar en composición desarrollada, estructurado por conjuntos, fases y actividades con indicación de ritmos y recursos necesarios, marcando el camino crítico y las holguras de cada actividad.
d) Diagrama de barras, con similar estructuración figurando valoración mensual y acumulada a origen, con indicación de los importes mensuales de cada actividad, a precios de adjudicación por contrata.
e) Diagrama de barras, correspondiente a las previsiones de acopio de maquinarias, instalaciones o equipo o materiales, valorado. Previsibilidad de certificaciones por acopios y sus correspondientes reintegros de forma que haya coherencia con la planificación y certificación de las obras en las que se utilicen tales acopios.
f) Organigrama funcional previsto para la ejecución de las obras incluyendo los servicios de apoyo del CONTRATISTA con los que se contará en la obra.
g) Histograma del personal propio y de los subcontratistas, distinguiendo mano de obra directa e indirecta.
h) Relación completa de maquinaria propia y de los subcontratistas, indicando si es maquinaria en propiedad o en alquiler, completada con su relación valorada, indicando fecha de adquisición, valor de compra, valor actual (deducidas las amortizaciones).
i) Relación de medios informáticos (hardware y software) y de personal a emplear en el seguimiento de la programación de la obra.
j) Proyecto de instalaciones auxiliares de obra que se consideran necesarias incluyendo lo siguiente:
* Ubicación y superficie necesarias para las instalaciones que se proponen.
* Ubicación y superficie necesaria para el parque de intemperie de maquinaria, prefabricación, etc...
27.3. En obras especiales, la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar que la presentación de este programa detallado de trabajo, prevista en principio con carácter opcional, sea obligatoria; en cuyo caso se indicará expresamente en el Cuadro de Características.
27.4. En cualquier caso, el Programa de Trabajo a presentar en esta fase debe ser acorde con el presentado, en su caso, en la fase de licitación. El Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación definitiva, y como consecuencia, el plazo total resultante del citado reajuste.
27.5. Los plazos que, en su caso, determine el programa de trabajo, una vez aprobado, se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
27.6. El programa de trabajo aprobado por la Agencia de Medio Ambiente se incorporará como documento contractual y el mismo retraso que se produzca en su presentación inicial o en las actualizaciones que señale la Agencia de Medio Ambiente, podrá aplicarse en la primera certificación o en las certificaciones correspondientes a las actualizaciones el programa, salvo que se dispense de su presentación conforme se prevé en la cláusula al principio de esta cláusula 27.
28. Señalización de las obras.
28.1. El CONTRATISTA está obligado a instalar, a su costa, las señales a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
28.2. El CONTRATISTA estará igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter que sea fijado por la Agencia de Medio Ambiente, y en los lugares que por éste se designen, haciendo constar la promoción pública de la obra por la Junta de Andalucía y demás circunstancias que considere conveniente la Agencia de Medio Ambiente.
28.3. El CONTRATISTA no podrá, por sí o por terceros, instalar en las obras ni utilizar las mismas o su ejecución para realizar cualquier clase de publicidad propia o ajena, sin autorización escrita de la Agencia de Medio Ambiente, que se reserva para sí cualquier derecho publicitario.
29. Ejecución de las obras.
29.1. En general, en cuanto no resulte modificado por este Pliego, por el de Prescripciones Técnicas o por el Proyecto de Obras, el CONTRATISTA deberá cumplir lo establecido, al respecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.
29.2. El CONTRATISTA deberá ajustarse al contenido del proyecto, en todos sus componentes, consultando a la Dirección Facultativa las dudas que la sugirieren, corriendo en otro caso con las consecuencias que se deriven de su actuación dimanante de una interpretación errónea o mal entendimiento.
29.3. Serán de cuenta del CONTRATISTA el suministro de materiales (debiendo acopiarlos en la obra con antelación suficiente para que ésta no sufra entorpecimiento en su curso, por falta de previsión), mano de obra, medios auxiliares, etc... y en general, todo cuanto sea necesario para la ejecución de las obras. Todos los materiales deberán estar ajustados a las clases y tipos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su defecto, a los presupuestos, debiendo desecharse y no utilizarse los que presenten cualquier clase de incorrección o defecto. En el caso de que el CONTRATISTA indique en su oferta cualquier marca (dentro de la clase o tipo señalado en el proyecto o presupuesto) con la expresión añadida de "o similar", y de otra análoga, habrá de emplear la marca indicada, salvo autorización de la Dirección Facultativa.
29.4. Corresponde al CONTRATISTA y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua, teléfono y cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras e instalaciones. Sus respectivas instalaciones, en su caso, deberán cumplir la normativa vigente y estar autorizada por la Dirección facultativa y por los Organismos competentes.
29.5. El CONTRATISTA cuidará de la buena ejecución y aspecto de las obras, realizando los trabajos con esmero y pulcritud, siempre con sujeción al proyecto, a las órdenes de la Dirección Facultativa y a las normas de la buena construcción. Se compromete, pues, a realizar los diversos trabajos contrataos, hasta la terminación de los mismos, ateniéndose no sólo a los planos, sino también a las indicaciones complementarias que le comunique la Dirección Facultativa, dentro de los términos de la documentación contractual.
29.6. Sin perjuicio del plan de autocontrol que establezca y desarrolle el CONTRATISTA, la Dirección Facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos que estime convenientes, en los términos previstos en la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, siendo de cuenta del CONTRATISTA hasta un importe máximo del 1 por 100 del importe total de las obras.
Obligaciones laborales y sociales del contratista.
30.1. El CONTRATISTA habrá de cumplir escrupulosamente lo que dispone, al respecto las cláusulas 11 y 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
30.2. En cualquier caso, el Delegado o personal encargado deberá estar atento en todo momento, a las condiciones de seguridad de todos los puntos de la obra, para los que en ella trabajen.
30.3. En general, el CONTRATISTA responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otros, sin que pueda repercutir contra la Agencia de Medio Ambiente ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad, que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieren imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, indemnizará a la Agencia de Medio Ambiente de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. A los efectos de la excepción prevista en el artículo 134 del Reglamento de Contratación, ante cualquier orden de la Dirección Facultativa que el CONTRATISTA considere incorrecta a estos efectos, deberá expresar su oposición por escrito, con remisión de copia a la Agencia de Medio Ambiente.
30.4. Para cualquier subcontratación deberá obtener la previa autorización de la Dirección Facultativa, sin que su concesión implique responsabilidad de ésta o de la Agencia de Medio Ambiente. La subcontratación deberá realizarse, en su caso, dentro de los límites que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley de Contratos del Estado y
182 y ss. de su Reglamento de aplicación.
30.5. El CONTRATISTA deberá acreditar, siempre que sea requerido por la Agencia de Medio Ambiente, tener cumplidas tanto él como sus subcontratistas todas sus obligaciones laborales y sociales, poniendo a disposición de la Agencia de Medio Ambiente los documentos y comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones, y sin que ello implique no obstante obligación alguna para ésta.
30.6. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las oportunas medidas de vigilancia sobre el personal que intervenga en la ejecución de la obra, con objeto de evitar daños o sustracciones de productos, efectos o bienes de cualquier tipo de la Agencia de Medio Ambiente o de terceros contratantes con ella. A tal fin, prohibirá a los operarios que deambulen por zonas no afectadas por el desarrollo de la obra, sancionando a los infractores. Con independencia de lo anterior, el CONTRATISTA responde siempre frente a la Agencia de Medio Ambiente de los daños y perjuicios causados a ésta en virtud de la actividad indebida de cualquier operario empleado en la obra contratada.
31. Obligaciones del CONTRATISTA en materia de medio ambiente.
31.1. Con los mismos efectos en cuanto a responsabilidades del CONTRATISTA e indemnidad de la Agencia de Medio Ambiente, aquél queda directamente obligado al cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente, y a hacerla cumplir a cuanto personal emplee, así como a las empresas con las que, en su caso, subcontrate.
31.2. Asimismo y en cuanto a las obras a que este pliego particular se refiere, el CONTRATISTA se compromete a colaborar con la Agencia de Medio Ambiente en su política medioambiental.
32. Abono de las obras.
32.1. El CONTRATISTA tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Agencia de Medio Ambiente.
322.2. El pago de la obra ejecutada, se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. (Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, BOE n. 40, de 16 de febrero de 1971).
32.3. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el CONTRATISTA, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
32.4. Previa petición escrita del CONTRATISTA, se podrán realizar abonos a cuenta de materiales acopiados, instalaciones y equipos de maquinaria pasada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el Reglamento de Contratación (artículo 143) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (54 y ss.). Los abonos a cuenta por acopios, instalaciones y equipo serán fijados, discrecionalmente por la Dirección Facultativa con las limitaciones y garantías ya referidas. En todo caso, su efectividad queda sujeta a la decisión de la Agencia de Medio Ambiente, sin que su no realización
-aún después de certificados- dé lugar a devengo de intereses o pueda alegarse como causa o motivo para el retraso o paralización de las obras.
32.5. A salvo lo previsto en el número anterior, respecto a los abonos a cuenta por acopios, instalaciones y equipos, en caso de retraso en el abono de las certificaciones se estará a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Estado (artículo 47 de la Ley 144 del Reglamento).
33. Plazos de ejecución de la obra.
33.1. El CONTRATISTA deberá realizar la obra dentro del plazo fijado en el Cuadro de Características. Asimismo habrá de cumplir los plazos parciales establecidos en el Programa aprobado.
33.2. El CONTRATISTA desarrollará y planificará su trabajo teniendo en cuenta la jornada laboral establecida en el lugar de las obras, los Convenios Colectivos vigentes, horas efectivas de trabajo, considerando absentismos, accidentes, conflictos laborales, condiciones climáticas, vacaciones, domingos y festivos, etc., así como incomodidades, posibles interferencias y bajos rendimientos al tener que realizar sus trabajos en zonas donde al mismo tiempo puedan estar trabajando otros Contratistas. En general, el CONTRATISTA no tendrá derecho a prórroga del plazo de ejecución por causa o motivo alguno, salvo casos de fuerza mayor o lo dispuesto en la cláusula 33.3 siguiente para los supuestos en que exista retraso en el plazo de ejecución de la obra por motivos no imputables al CONTRATISTA.
33.3 Si el CONTRATISTA, por causas imputables al mismo, a sus subcontratistas o proveedores, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Agencia de Medio Ambiente podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento de Contratación, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de penalidades fijadas en el artículo 138 de dicha reglamentación. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puede tener derecho la Agencia de Medio Ambiente, originados por la demora del CONTRATISTA. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al CONTRATISTA, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 el Reglamento antes citado. En todo caso, la constitución en mora del CONTRATISTA, no requerirá interpelación previa por parte del órgano contratante.
33.4. El hecho de optar por la imposición de penalidad, no impedirá que la Agencia de Medio Ambiente decida posteriormente la resolución del contrato si aumentare el retraso, aún cuando las penalidades por demora no hubiesen alcanzado el 20 por 100 del presupuesto total de la obra.
VI. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
34. Modificaciones de obras.
34.1. Ni la Dirección Facultativa ni el CONTRATISTA podrán introducir o efectuar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de las mismas, y el presupuesto correspondiente, por la Agencia de Medio Ambiente.
Se exceptúan las variaciones consistentes en el número de unidades realmente efectuadas sobre las previstas en el proyecto, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación provisional, siempre que el incremento el gasto no sea superior al diez por ciento del precio contractual. No obstante, cuando posteriormente a la producción de alguna de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificación de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras.
34.2. Cuando la modificación exija la tramitación de un crédito adicional, no se podrán acreditar al adjudicatario obras que figuren comprendidas en el proyecto contratado y en la modificación aprobada, hasta que no haya sido aprobado el presupuesto adicional correspondiente.
34.3. En caso de emergencias, el Director Facultativo para ordenar la realización de aquellas unidades de obras que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de los gastos de obra ya ejecutados anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros.
La dirección deberá dar cuenta inmediata de tales órdenes a la Agencia de Medio Ambiente a fin de que ésta incoe el expediente de autorización correspondiente.
34.4. En su caso, al formar los nuevos precios a que se refiere la cláusula 60 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales se tendrá en cuenta el coeficiente de adjudicación.
35. Suspensión de las obras.
Si la Agencia de Medio Ambiente acordara la suspensión de las obras, ya temporal, parcial o total, o definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión con las formalidades indicadas en la cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
VII. CONCLUSION DEL CONTRATO
36. Recepción y liquidaciones.
36.1. Las recepciones y liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento para su aplicación y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
36.2. La Agencia de Medio Ambiente podrá efectuar recepciones provisionales parciales de las obras, de acuerdo con las etapas del Programa de Trabajo.
37. Plazo de garantía.
37.1. El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características del contrato, a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.
37.2. De no fijarse en dicho Cuadro o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se entenderá que es de un año.
37.3. Ello sin perjuicio de la responsabilidad quincenal a que se refieren los artículos 56 y 175 de la Ley y Reglamento de Contratación respectivamente.
VIII. RESOLUCION DEL CONTRATO
38. Causas de resolución.
En general, serán causas de resolución las previstas en la normativa del Estado para los contratos de obras (Ley, Reglamento, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y demás normativa de aplicación).
38.1. Asimismo, constituirá causa de resolución el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.
38.2. El acaecimiento incursión en cualquiera de dichas causas, facultará a la Agencia de Medio Ambiente para dar por resuelto el contrato, con los efectos subsiguientes.
IX. FUERO
39. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
39.1. La Agencia de Medio Ambiente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento para su aplicación.
39.2. Los acuerdos que dicte la Agencia de Medio Ambiente, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
39.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Agencia de Medio Ambiente, y contra los mismos cabrán los recursos administrativos y contencioso-administrativo que procedan, conforme a la legislación en vigor.
X. CLAUSULAS ADICIONALES
40. Tramitación urgente.
40.1. Previa declaración razonada de su Presidente, la Agencia de Medio Ambiente podrá dar al expediente trámite de urgencia, conforme a la legislación en vigor. También podrán acogerse a dicha tramitación, sin previa declaración, los contratos de cuantía inferior a la que en cada momento se indique al respecto en la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza o, en su defecto, en la del Estado. En todo caso, se expresará en el Cuadro de Características.
40.2. Cuando así se indique, los términos o plazos establecidos en este Pliego o en la normativa a que se remite, para la licitación y adjudicación de las obras se reducirán a la mitad, con excepción de los referidos a la publicación de anuncios en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" (cuando proceda), que serán los establecidos en la legislación el Estado para los procedimientos abiertos y restringidos
40.3. La Agencia de Medio Ambiente podrá decidir, con la obligación del CONTRATISTA de cumplimentarlo, que el replanteo y comienzo de las obras, se realice a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento.
40.4. En su caso, cuando se trate de un plazo o término impar, a los efectos de calcular la mitad a que se refiere esta cláusula, se entenderá ampliado en un día, a fin de que dicha mitad sea número entero.
41. Idioma o lengua.
Todo la documentación se presentará en lengua castellana.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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